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Admitida la querella contra Arraiz por el 'jaque mate a la G. Civil'

El dirigente de Sortu pronunció dichas palabras en una conferencia de prensa horas después de que se iniciara la operación 'Mate' de la Guardia Civil contra abogados de presos de ETA.
18:00 - 20:00
Arraiz: 'Es el momento de dar jaque mate a la Guardia Civil'

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado admitir a trámite la querella de Dignidad y Justicia contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz,  por unas declaraciones en las que animó a 'dar jaque mate a la Guardia Civil'. La sala de lo Social y Civil del TSJPV ha rechazado admitir la querella contra Arraiz en lo referente a un posible delito de "ultraje a España", pero sí ha admitido por un posible delito de injurias.

El auto, fechado el 25 de mayo y hecho público este jueves, ha sido apoyado por los magistrados Juan Luis Ibarra (presidente del TSJPV), Antonio García y Roberto Sáiz, y cuenta con dos votos particulares discrepantes de Nekane Bolado y de Borja Iriarte. La resolución judicial destaca que las declaraciones realizadas por Arraiz son de "extraordinaria gravedad" porque se refiere a la Guardia Civil "en términos ignominiosos, vejatorios e infamantes". Además, cree que dejan "al descubierto la intención deslegitimadora de su discurso" y contribuyen a "fomentar un clima social de rechazo, hostilidad y odio profundo e irracional hacia los miembros de ese Cuerpo".

Dignidad y Justicia presentó la querella contra Arraiz por las declaraciones del presidente de Sortu y parlamentario vasco con motivo de la operación policial contra abogados de presos de ETA, que se saldó con 16 detenidos y varios registros, el pasado 12 de enero. Ese día y el 14 de enero Arraiz ofreció dos ruedas de prensa; en la primera afirmó que la sociedad vasca debe dar "jaque mate" a la Guardia Civil y en la segunda que la "única amenaza violenta" era la Guardia Civil y el resto de cuerpos "represivos" y que el objetivo de la citada operación era la "venganza".

 

Según el auto hecho publico hoy, el tribunal considera que las declaraciones de Arraiz  "son objetiva y gravemente injuriosas y que, por ello, resultan subsumibles, prima facie, en el tipo del artículo 504.2". Sin embargo,  añade el texto, "ello no basta para admitir la querella, dado que, conforme a lo proclamado por el Tribunal Supremo, para concluir la existencia de ese delito no cabe limitarse a constatar la tipicidad del hecho, pues si está amparado en le libertad de expresión habrá de considerarse ejercicio legítimo de un derecho, lo que supondrá que está justificado, y consiguientemente, que queda excluida la antijuricidad".

El Tribunal opina que aunque "la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática",  "el derecho de expresión no es omnímodo o absoluto, pues puede entrar en colisión con otros derecho, valores o bienes constitucionales".

Añade el texto que las declaraciones de Arraiz "no pueden ser consideradas fruto improvisado o insuficientemente reflexivo de la inmediatez o sorpresa con que en muchas ocasiones los políticos deben atender los requerimientos de periodistas y medios de comunicación, pues se produjeron en dos ruedas de prensa entre las que mediaron 48 horas".

El TSJPV admite a trámite la querella, previa constitución de fianza por la asociación querellante de 1.500 euros, se declara competente para analizar el asunto, y designa a Roberto Sáiz como magistrado instructor.

Voto particular de Nekano Bolado

Según ha defendido la magistrada Nekane Bolado al emitir su voto,  "coincide con que las frases que fueron pronunciadas por el querellado en ambas ruedas de presa, por sí mismas, pueden ser consideradas formalmente ofensivas al atribuir a la Guardia Civil una responsabilidad en la detención de los doce abogados", pero "las frases proferidas por el querellado, aunque supongan el rechazo de la propia existencia de la Guardia Civil, simple y llanamente por lo que es, evidentemente rechazables moral y socialmente, no pueden ser sancionadas con una causa criminal", "en razón de las circunstancias en las que se produjo, en una libertad pública la de expresión, constitucionalmente protegida".

 

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