LEY DE AMNISTÍA
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El juez llarena mantiene el no a amnistiar a Puigdemont, y queda a la espera del fallo del Constitucional

En su opinión el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea no modifica el fundamento de la primera de las razones que emitió para excluir la aplicación de la Ley de Amnistía al político catalán. Tampoco ha levantado la orden de detención. 

(Foto de ARCHIVO)

El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, durante una reunión con el presidente de la Generalitat, a 2 de agosto de 2025, en Bruselas (Bélgica). Illa, quién ha promovido la reunión, ha remarcado su intención de tenerla con la voluntad de mandar un mensaje de diálogo, además ayer 1 de septiembre, lamentó no poder recibir al expresidente catalán en el Palau de la Generalitat al no aplicarse la ley de amnistía.



Jasper Jacobs / Europa Press

02/9/2025
Carles Puigdemont. Foto: Europa Press.

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado la petición del expresident catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, de aplicar la amnistía al delito de malversación, después la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida, y decide quedar a la espera de lo que ocurra con el fallo del Tribunal Constitucional (TC).

Según el auto emitido, el magistrado instructor del 'procés' tampoco acepta levantar la orden de detención contra Puigdemont. Tampoco acepta la petición realizada por el exconseller Antoni Comín.

Llarena recuerda que cuando en julio de 2024 denegó perdonar el delito de malversación, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, lo hizo porque consideraba que quedaba excluida su aplicación por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea".

Ahora, el juez instructor entiende que el fallo del TJUE descarta la segunda de las razones al rechazar que hubiera una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio español. 

No obstante, en su opinión, el TJUE no modifica el fundamento de la primera razón, es decir, el supuesto propósito de obtener un beneficio personal.

Por lo tanto, mantiene el "no" a la amnistía de los dos procesados y destaca que su decisión "no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación".

El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio non bis in ídem (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.

A la espera de la posición del TC

Por lo tanto, ahora queda esperar al resultado de los recursos de amparo presentados ante el Constitucional y que el alto tribunal tiene previsto comenzar a deliberar este mes. El primero que estudie será el del exconseller Jordi Turull, que presentó un recurso contra los autos del Supremo que rechazaron aplicarle la amnistía por el delito de malversación (sí le amnistiaron por el delito de desobediencia). Esta deliberación comenzará el próximo día 22 de septiembre. 

Fuentes jurídicas dan por hecho que el Constitucional fijará con Turull una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía.

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