Estrasburgo da la razón a Atutxa, Knörr y Bilbao
Nueve años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado español por el denominado caso Atutxa. Estrasburgo cree que Tribunal Supremo privó a los tres demandantes de su derecho a un juicio justo: el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, y los exmiembros de la Mesa del Parlamento, Kontxi Bilbao y Gorka Knörr.
El caso se remonta a 2008, cuando el Tribunal Supremo (TS) condenó a los tres a entre 12 y 18 meses de inhabilitación, además del pago de multas entre 12.000 y 18.000 euros por negarse a disolver al grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, tras la ilegalización de Batasuna en 2003. Cinco años después, el Tribunal Constitucional confirmó la pena. Atutxa, Bilbao y Knörr presentaron recurso, que hoy ha sido estimado por el alto tribunal europeo.
El Supremo no escuchó a Atutxa, Bilbao y Knörr
En la resolución hecha publica hoy, el TEDH argumenta que España violó el artículo 6.1 de la Convención europea de Derechos Humanos, referente al derecho a juicio con todas las garantías, debido a que "las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes".
Los jueces europeos consideran que el Supremo "llegó a su conclusión por deducción, sin escuchar a los interesados, que no tuvieron la oportunidad de exponerle las razones por las cuales negaban haber tenido una intención fraudulenta". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos compara en la sentencia la actuación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que absolvió a los demandantes tras escucharles, y la del Supremo, que basó su condena en "circunstancias subjetivas", sin celebrar una vista.
Aunque el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia del TS en 2013, contó con el voto particular de tres magistrados, que entendieron que se había vulnerado el derecho de los demandantes a un juicio justo.
Vídeo: El caso Atutxa, 14 años en los juzgados
Así, Estrasburgo condena a España a pagar una multa de 600 euros por las costas del proceso, además de una indemnización de un euro a cada uno (cantidad reclamada por los demandantes) por el daño moral causado.
El fallo ha sido dictado por unanimidad. Ahora el Gobierno español tiene ahora tres meses de plazo para solicitar que la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea reexamine el caso.
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