¿Cómo y cuándo se constituirán los futuros gobiernos?
Tras la intensa jornada electoral del 26M, las formaciones políticas ya han puesto en marcha toda su maquinaria para negociar futuros pactos y formar gobiernos tanto en ayuntamientos, en diputaciones o incluso en el máximo órgano del territorio, como es el caso de Navarra. Se abre un tiempo de negociaciones, y en breve conoceremos hacia donde caminan esas alianzas y sus principales claves.
Sin embargo, al margen de las conversaciones, los plazos para constituir las futuras instituciones ya están establecidos por la ley, y son los siguientes:
Ayuntamientos
Los nuevos ayuntamientos salidos de las urnas del 26 de mayo quedarán constituidos mayoritariamente el 15 de junio, plazo que se puede prolongar hasta el 5 de julio si se presentan recursos.
Tras el recuento provisional de los resultados, las juntas electorales harán el escrutinio entre el 29 de mayo y el 1 de junio. A partir de esta fecha hay varios plazos para presentar reclamaciones antes de la proclamación definitiva.
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de los comicios, es decir, el 15 de junio, salvo que se hubiera presentado un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos. En este supuesto la legislación establece que las corporaciones se constituirán el cuadragésimo día posterior a las elecciones, es decir, el 5 de julio.
El día de la constitución de los ayuntamientos se procede a la elección del alcalde entre los candidatos electos que encabezan las listas.
Para ello es necesario que se alcance una mayoría absoluta en una primera votación y si ningún candidato lo logra es elegido alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido un mayor número de votos.
Si existiera un empate, el alcalde sería designado por sorteo.
Juntas generales
La Presidencia de la Comisión Permanente de las Juntas de Álava se reunirá en pleno dentro de los diez días hábiles contados desde el siguiente a su proclamación por las juntas electorales, una vez resueltos los recursos que se hubieran presentado. En dicho pleno, tras la elección de los miembros de la Mesa, se designará a los representantes de la comisión de incompatibilidades para que en una sesión plenaria convocada dentro de los 15 días siguientes debatan y aprueben el dictamen de compatibilidad de los electos. Ese día se convocará otro pleno de designación del diputado general dentro de un plazo máximo de 30 días.
El proceso para la constitución de las Juntas de Bizkaia se inicia cuando se han acreditado un tercio de los apoderados electos (17 junteros de los 51). El pleno se debe convocar en un plazo de siete días y nunca podrá ser en un plazo superior al de un mes desde el día de las elecciones.
En ese primer pleno, quedan constituidas las Juntas, se elige la Mesa y se designa la comisión de Incompatibilidades. Un siguiente pleno votará el dictamen de incompatibilidades y posteriormente se fijará un nuevo pleno, sin plazo prefijado, para la elección del diputado general de Bizkaia.
En Gipuzkoa, el plazo para la constitución del Parlamento foral empezará a correr a partir de la acreditación de un tercio de miembros de la cámara y entonces la presidenta de la Comisión Permanente convocará la sesión constitutiva que tendrá lugar "en el plazo de los quince días siguientes".
En este pleno se elegirá la Mesa y se convocará ese mismo día otra sesión plenaria para la designación de la Comisión de Incompatibilidades que, en un período máximo de siete días, emitirá un dictamen sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los junteros, y que se llevará a pleno en un plazo máximo de diez días a contar desde las constitución de las Juntas.
La designación del nuevo diputado general tendrá lugar en un pleno que deberá celebrarse en los quince días también desde la constitución de las Juntas.
La legislación establece que si los candidatos a diputado general no alcanzan la mayoría absoluta en una primera votación serán designados con mayoría simple en la segunda.
Si en esta hubiera un empate entre dos candidatos sería designado diputado general el candidato del grupo político que hubiese obtenido un mayor número de votos en las elecciones.
Navarra
Si antes no hay un acuerdo de Gobierno, algo posible por el escaso margen de tiempo, el próximo 19 de junio la constitución del Parlamento sí que puede servir para apuntar hacia donde caminan esos futuros acuerdos.
Y es que en esta sesión los 50 parlamentarios salidos de las urnas deben elegir a quienes ocuparán la presidencia de la Cámara y el resto de puestos de la Mesa del Legislativo, dos vicepresidentes y dos secretarios.
Por eso los apoyos que sumen estos cinco cargos pueden dar las claves de hacia dónde caminan los posibles pactos para formar el Gobierno de Navarra si es que no se conocen ya para entonces.
En todo caso el calendario da margen para unas negociaciones sin prisas ya que, una vez constituido el Parlamento y elegida su Mesa el 19 de junio, es cuando se abre el plazo para la presentación y elección del futuro presidente de la comunidad.
Para ello, dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la Cámara su presidente consultará con los portavoces de cada grupo y propondrá si lo hubiera un candidato, convocando a una sesión plenaria con al menos 3 días de antelación para su investidura.
Si no hubiera candidato o si este no lograra suficientes apoyos para ser investido, el proceso se repetirá hasta transcurridos tres meses desde las elecciones celebradas ayer, momento en el que el Parlamento quedaría disuelto y se tendrían que convocar nuevas elecciones autonómicas.
Si por el contrario antes hay un candidato a presidir la comunidad, se celebrará una sesión plenaria que comenzará con el presidente del Legislativo comunicando su propuesta y a continuación el candidato expondrá su programa sin limitación de tiempo.
Después cada grupo, de mayor a menor, podrá intervenir por 30 minutos y el candidato contestarles de forma individual o global, lo que generará un derecho de réplica.
Terminado este debate, se procederá a la votación, que será secreta mediante papeletas, y si el candidato obtiene mayoría absoluta se entenderá otorgada la confianza del Parlamento y si no es así al día siguiente se celebra una segunda en la que ya solo necesitará de mayoría simple.
Otorgada la confianza, el presidente del Parlamento lo comunicará al Rey de España para que proceda al nombramiento del presidente del Gobierno de Navarra mediante un Real Decreto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El último paso es, dentro de los 10 días naturales siguientes a esta publicación en el BOE, la toma de posesión del nuevo presidente de Navarra mediante el juramento o promesa ante la presidencia del Parlamento
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