El BOE publica el decreto de disolución de las Cortes y convocatoria del 10N
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria electoral para el 10N. El decreto se ha publicado después de que la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, haya acudido a lo largo de la mañana de este martes al Palacio de la Zarzuela para que el Rey lo firme.
De esta manera, las cámaras quedarán disueltas y, desde su firma, pasarán 47 días hasta las elecciones del 10 de noviembre que tendrán, como estipula la ley en caso de repetición electoral, una campaña más corta, concretamente de una semana, y con unas subvenciones a los partidos reducidas a la mitad.
El artículo 99 de la Constitución establece que si pasados dos meses de la primera votación de investidura -que se produjo el 23 de julio-, ningún candidato es investido, el Rey disuelve, previa firma del decreto, las Cortes y convoca nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso.
En el decreto de convocatoria electoral, también aparecerá la fecha de constitución del Congreso y Senado, que se prevé a principios de diciembre. El tope para la configuración de las Cámaras viene delimitado en la Constitución: dentro de los 25 días siguientes al de los comicios, por lo que la fecha que no se puede franquear es el 5 de diciembre.
Al publicarse el real decreto arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.
Principales fechas del procedimiento:
24 de septiembre. Un día después de que hayan transcurrido dos meses desde la primera votación de la investidura fallida de Pedro Sánchez (23 de julio), el Rey y la presidenta del Congreso firman el decreto de disolución de las Cortes, que hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor, aunque los plazos se contarán desde el día siguiente.
25 de septiembre. Se constituyen las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y de Zona (JEZ) que van a arbitrar todo el proceso. Como se trata de una repetición electoral, su composición es la misma de las que funcionaron para los comicios de abril. La Junta Electoral Central (JEC), por su parte, ya completó su renovación la semana pasada.
29 de septiembre. Último día del plazo para que los partidos, federaciones y coaliciones escriban a la Junta Electoral Central (JEC) confirmando que mantienen o cambian a sus representantes generales y a los de las candidaturas de cada una de las circunscripciones. Dos días más tarde, la JEC comunica a las Juntas Electorales Provinciales dichos mantenimientos y cambios (en este último caso, los nuevos representantes tienen que aceptar su designación).
29 de septiembre: El mismo plazo se da a los partidos para comunicar si desean presentarse como una coalición a los comicios o mantener la alianza con la que concurrieron el 28 de abril. El límite es el domingo por la noche, a las 00:00 horas.
2/7 de octubre. Los representantes de partidos, coaliciones, etc. escriben a la Junta Electoral Provincial competente confirmando que mantienen sus candidaturas, las modifican o presentan otras nuevas. Dos días después, el 9 de octubre, las candidaturas presentadas se publican en el BOE.
14 de octubre. Las Juntas Electorales Provinciales terminan de examinar las listas y proclaman las candidaturas definitivas, que se publicarán en el BOE un día más tarde, el 15 de octubre.
1 de noviembre. Da comienzo la campaña electoral, que en este caso sólo tendrá una duración de ocho días en lugar de los 15 habituales.
4 de noviembre. Último día en el que se pueden publicar sondeos electorales con intención de voto.
8 de noviembre. A las 24 horas de ese viernes concluye la campaña electoral, dando paso a la jornada de reflexión del sábado.
10 de noviembre. Celebración de las elecciones generales, 47 días después de su convocatoria.
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