El abogado general del TJUE dice que se debe considerar eurodiputado a Junqueras
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que se debe reconocer como miembro del Parlamento Europeo al líder de ERC Oriol Junqueras desde la proclamación de los resultados electorales, independientemente de cuestiones formales.
Las conclusiones del abogado general, el polaco Maciej Szpunar en este caso, no son vinculantes para el Tribunal, pero, en la mayoría de las ocasiones, suelen orientar las decisiones de la Corte europea.
Según el letrado, una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que fue elegido adquiere "únicamente por ese hecho y desde ese momento" la condición de miembro de la Eurocámara.
Con todo, en su dictamen, el abogado añade que la inmunidad de que gozan los eurodiputados se activa con la apertura del primer periodo de sesiones del nuevo Parlamento electo, en este caso el pasado 2 de julio.
La defensa del líder independentista sostiene que Junqueras está protegido por la inmunidad que le corresponde a un eurodiputado desde que obtuvo un escaño en las elecciones de mayo al Parlamento Europeo, pero tanto España como las instituciones europeas consideran que no le asiste tal protección, puesto que no pudo recoger el acta.
El abogado general "considera que, en la medida en que la sentencia (del procés) de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato de Junqueras (condenado a 13 años de cárcel y 13 de inhabilitación), el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético".
Cuestión sobre la inmunidad parlamentaria
El caso llegó a la Corte europea después de que el Tribunal Supremo español cursara, a petición de la defensa de Junqueras, una cuestión prejudicial al TJUE para conocer cómo debería interpretar la normativa europea relativa a la supuesta inmunidad parlamentaria alegada por el exvicepresidente catalán.
El alto Tribunal español no permitió que el líder independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para "jurar o prometer acatamiento a la Constitución" ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado, como exige la ley electoral española, al considerar que existía riesgo de fuga.
"Las autoridades del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento", agrega el jurista.
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