La comisión que valorará a las víctimas policiales no actuará si hay causa judicial
El Gobierno Vasco ha dado un paso más este martes en la aplicación de la denominada "ley de abusos policiales" al aprobar, vía decreto, las funciones que tendrá la Comisión de Valoración, un órgano que deberá clarificar si una persona tiene condición de víctima o no, y determinar las medidas de reparación que les corresponde.
Según se desprende del decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, la comisión, que se reunirá en las próximas semanas para comenzar a analizar los más de 300 casos ya presentados, no actuará si los casos están inmersos en causas judiciales.
Su desempeño, añade el decreto, deberá garantizar que "en ningún caso se produce invasión de la función jurisdiccional". Es decir, que en los casos en los que la comisión tenga conocimiento de la existencia de causas judiciales o procedimientos administrativos sancionadores sobre un caso determinado "se deberá suspender las tramitación del procedimiento".
La comisión de valoración también analizará aquellas peticiones de casos comprendidos entre 1960 y 1978 que no pudieron acogerse a la convocatoria regulada en un decreto anterior. Ya se han registrado 100 solicitudes correspondientes al período 1960-1978 y más de 200 del período 1978-1999 que a partir de hora serán analizadas por la comisión de valoración.
La llamada ley de abusos policiales (oficialmente, la Ley 12/2016 de Reconocimiento y Reparación de Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos en el Contexto de la Violencia de Motivación Política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, modificada por la Ley 5/2019, de 4 de abril) está recurrida ante el Tribunal Constitucional por PP y Ciudadanos, y ambos recursos han sido admitido por el alto tribunal.
No obstante, el Gobierno Vasco insiste en que la actual ley tiene seguridad jurídica por lo que está ejecutando los trámites para su desarrollo.
Documentación solicitada
Los solicitantes deben presentar entre otros documentos aquellos que acrediten las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento o el hecho que provocó la incapacidad, como informes policiales, gubernativos, judiciales o procedentes de cualquier otro registro o fuente referentes a las circunstancias y al lugar de los hechos.
También son necesarios informes y dictámenes médicos en el caso de las lesiones permanentes o incapacidades padecidas, y en su caso, la resolución del órgano competente que reconozca la lesión o incapacidad del peticionario.
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