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Europa condena a España por no proteger la libertad de expresión de Erkizia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la pena impuesta no fue una medida proporcionada, ya que no se puede concluir que Erkizia buscara justificar los actos terroristas.
El histórico dirigente de la izquierda abertzale Tasio Erkizia.
El histórico dirigente de la izquierda abertzale Tasio Erkizia. Foto: EITB Media

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por no proteger la libertad de expresión de Tasio Erkizia. El histórico dirigente de la izquierda abertzale fue condenado a un año de cárcel y siete de inhabilitación acusado de enaltecer a ETA por participar en un homenaje a José Miguel Beñaran Argala, asesinado en 1978 por el Batallón Vasco Español.

El Tribunal de Estrasburgo considera que la pena impuesta "no fue una medida proporcionada", ya que "no se puede concluir que el demandante buscara justificar los actos terroristas", sino que "bien al contrario" apostaba por una nueva vía democrática.

De esta forma, el Gobierno español deberá indemnizar a Erkizia con 6000 euros por daños morales y 5000 por honorarios, al haber vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Libertad de expresión).

El 21 de diciembre de 2008, Erkizia intervino en un acto celebrado en Arrigorriaga en recuerdo y homenaje del histórico dirigente de ETA José Miguel Beñaran Argala, de cuyo asesinato se cumplían 30 años.

En su discurso, Erkizia pidió una "reflexión para escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático", y terminó con gritos de "Gora Euskal Herria Askatuta" "Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Argala".

La Audiencia Nacional condenó a Erkizia en 2011 a un año de prisión y siete de inhabilitación por apología del terrorismo, ya que "se había manifestado en favor de José Miguel Beñaran Argala, justificando y excusando sus actos".

El histórico dirigente de la izquierda abertzale recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la sentencia. Ahora, el Tribunal de Estrasburgo entiende que "no se ha demostrado la incitación directa o indirecta a la violencia terrorista y que el discurso del demandante perseguía más bien defender que se emprendiera una vía democrática".

Asimismo, descarta que la intervención de Erkizia pueda ser considerada como discurso de odio.

Esta sentencia no es firme, ya que el Gobierno español puede solicitar la revisión del caso.

 

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