Hoy es noticia
Final de Copa |
Reunión internacional en defensa de la democracia |
Menor apuñalado en Santurtzi |
Sentencia judicial
Guardar
Quitar de mi lista

Absuelto el preso de ETA Juan Carlos Iglesias en aplicación de la doctrina del TEDH

La Audiencia Nacional no ve probada su implicación en el asesinato de un exguardia civil en 1991, y señala en que, como en el caso Atristain, “no aparecen recogidas en las actuaciones prejudiciales suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales".
Juan Carlos Iglesias Chouzas, en la Audiencia Nacional en marzo. EFE
Juan Carlos Iglesias Chouzas, en la Audiencia Nacional en marzo. EFE

La Audiencia Nacional ha absuelto al histórico exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, 'Gadafi', del asesinato de un exguardia civil en 1991 en Bilbao en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que supuso la excarcelación del miembro de la organización armada Xabier Atristain.

El tribunal considera que no se ha probado la participación de Iglesias Chouzas en este atentado, cometido el 31 de enero de 1991 cuando el exguardia civil Francisco Díaz de Cerio recibió cinco disparos por la espalda, por lo que el fiscal pidió en el juicio que fuera condenado a 40 años de prisión.

La Sala tiene en cuenta la reciente sentencia del TEDH que consideró vulnerados los derechos de Xabier Atristain al no permitirle elegir un abogado cuando estaba detenido en 2010 en régimen de incomunicación, lo que provocó su excarcelación 17 de febrero.

En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que la jurisprudencia del TEDH en el caso Atristain concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino en razonamientos de carácter general, y por ser obligatorio por ley.

La proyección de dicha doctrina al caso de Iglesias Chouzas, indica la resolución, lleva a los jueces a considerar que "no aparecen recogidas en las actuaciones, suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales, ni del régimen de garantías que las acompañaron".

"Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación", añade.

El tribunal señala que carece de constancia de la razón por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, en referencia a varios miembros de la organización, en cuyas declaraciones se basaron las acusaciones contra Iglesias Chouzas.

Por ello estima que del testimonio de los testigos comparecientes en el juicio, Raúl Ángel Fuentes Villota, Jon Mirena San Pedro Blanco, Jesús María Mendinueta Flores y José Manuel Fernández Pérez de Nanclares, exclusivamente es aprovechable la declaración prestada en la vista.

La Audiencia estima además que "ninguna consecuencia puede extraerse de la negativa del acusado a contestar a las preguntas de las partes -Fiscalía, acusación particular ejercida por la viuda del fallecido y la defensa-" y añade que "en nada afecta a su derecho constitucional de presunción de inocencia, que juega plenamente en su favor como punto de partida".

Iglesias Chouzas se encuentra cumpliendo una larga condena por asesinatos, atentados, estragos, terrorismo, depósito de armas y explosivos, detención ilegal y robo con violencia, que llegará a sus tres cuartas partes en febrero de 2031.

Te puede interesar

GRAF3596. BARCELONA, 17/04/2026.- El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), y el presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva (i), presiden la primera cumbre entre ambos países en la que ratifican su apuesta por políticas progresistas como la respuesta más eficaz frente al populismo. EFE/ Quique García
18:00 - 20:00
EN DIRECTO
Hace  min.

Sánchez y Lula, aunados en el "no a la guerra", piden hacer frente a la ola reaccionaria

El presidente de España, Pedro Sánchez, y el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, han evidenciado este viernes su plena sintonía ante el momento geopolítico actual, respaldando el mensaje del "no a la guerra”. Sánchez ha afirmado que la relación entre ambos países va mucho más allá de lo bilateral, y ha recalcado que comparten una misma visión del mundo.

18:00 - 20:00
EN DIRECTO
Hace  min.

Pradales reprocha a EH Bildu que no apoye ningún acuerdo "de país" y le insta a mojarse

El lehendakari, Imanol Pradales, ha reprochado a EH Bildu que no haya apoyado ninguno de los grandes acuerdos "de país" durante los casi dos años que han transcurrido de la legislatura por "vértigo a las alturas" y ha instado a la coalición abertzale a "mojarse". Otxandiano, por su parte, ha advertido de que los "desacuerdos" entre los partidos socios en el Gobierno Vasco, en temas como el euskera, son un "obstáculo" para avanzar.

El presidente y consejero delegado de Aena, Maurici Lucena (c), durante la Junta general de Accionistas de Aena, a 16 de abril de 2026, en Madrid (España). Aena ha celebrado su junta de accionistas en la que se ha sometido a votación la reelección de Maurici Lucena como consejero ejecutivo para un nuevo mandato de cuatro años. Durante su intervención, el directivo ha enumerado los asuntos más relevantes de la compañía y explicado la estrategia del grupo para los próximos ejercicios en un contexto de consolidación del tráfico aéreo.



Mateo Lanzuela / Europa Press

16/4/2026
18:00 - 20:00
EN DIRECTO
Hace  min.

Aena asegura que la gestión compartida de los aeropuertos es incompatible con el marco constitucional y legal vigente

El presidente y consejero delegado de Aena, Maurici Lucena, ha defendido en la Junta de Accionistas que los aeropuertos españoles de interés general están sujetos a un régimen jurídico específico recogido en la Ley 18/2014, que está protegida por la Constitución, que declara la competencia exclusiva del Estado sobre estas infraestructuras y que protege la propiedad privada y la libertad de empresa. Sin embargo, ha valorado positivamente la colaboración y coordinación con las comunidades autónomas, siempre que respete los límites constitucionales y no altere la autonomía de gestión ni la estructura de red de Aena.

Cargar más
Publicidad
X