El Abogado General del Tribunal europeo no ve razones para rechazar la entrega de Puigdemont a España
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el 'Procés' reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont.
El abogado Jean Richard de la Tour advierte de que para rechazar dichas entregas, se debería demostrar con "datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real" debido a deficiencias "sistémicas o generalizadas" en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor, que puedieran comprometer los derechos fundamentales de los encausado. Sin embargo la Comisión Europea, en tanto que guardiana de los Tratados, certificó durante la vista judicial en Luxemburgo que no existen tales problemas.
Asimismo, el abogado señala que los tribunales belgas no pueden poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes, ya que, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan deficiencias sistémicas o generalizadas "no sería sino la expresión de una desconfianza contraria" de las reglas de la UE sobre euroórdenes. Reglas como la del "principio de confianza mutua" entre los Estados miembro que prima en materia judicial y que el abogado califica "de importancia capital", y que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el 'Procés', entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.
El magistrado del Tribunal Supremo dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller Lluis Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que, de ser entregado en España, podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.
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