Ya se sabe la fecha del sorteo de mesas electorales para el 23J en Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz
El sorteo para conocer quién tendrá que estar en una de las mesas electorales en las Elecciones Generales del 23 de julio se celebrará del 22 al 26 de junio en las tres capitales vascas. Concretamente, será el 22 en San Sebastián y el 26 en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
Las personas elegidas para estar en la mesa electoral recibirán una carta en su domicilio con la notificación de su cargo tres días después del sorteo. La única forma de saber si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral es recibir esa carta.
La notificación la entregará el cartero o, también, la puede entregar un agente de policía. Si no estás en ese momento en casa, recibirás un aviso para ir a recoger la carta a Correos.
En la carta viene detallada la información sobre el puesto que deberás ocupar (o si eres suplente) en la mesa electoral y las instrucciones para saber lo que tienes que hacer.
Periodo de alegaciones
La ley ofrece la posibilidad de alegar impedimentos ante la Junta Electoral de Zona. Para ello los electores/electoras tienen de plazo siete días desde la notificación.
A muchas personas les correrá el calendario a la primera quincena de julio, ya sea para reclamar como para conocer la resolución que se publicará cinco días después de haber presentado la alegación.
Aquellos que estén en una Mesa electoral cobrarán al menos 70 euros, que es el importe que se ha abonado en las pasadas elecciones municipales y autonómicas. 5 euros más que en las generales de 2019.
El castigo por no acudir o abandonar sin causa legítima o justificada la Mesa puede incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses.
Requisitos para participar en el sorteo
En este sorteo entran todas las personas mayores de 18 años, menores de 70 años y que sepan leer y escribir. También a partir de los 65 años podrán manifestar la renuncia en el plazo de siete días.
Además, quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
Por otra parte, la formación reglada cuenta. El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente.
Causas que justifican el no acudir a la mesa electoral
La ley recoge una serie de causas justificadas por las que un ciudadano puede no acudir como presidente o vocal de una mesa electoral pese a haber sido convocado.
Estos motivos para no ir a una mesa electoral hay que justificarlos previamente a la Junta Electoral de Zona. Por lo que no vale no presentarse ese día sin haber recibido anteriormente el permiso de la junta de zona.
Asimismo, el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.
Las causas que sí están reguladas son:
Causas personales. Entre estas: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, estar enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o tener una intervención quirúrgica en los días cercanos a la votación.
Causas familiares. Entre ellas: ser madre de un bebé menor de 9 meses, tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de él, tener previsto un evento familiar de especial importancia que sea inaplazable o el cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
Causas profesionales. Entre ellas: los trabajadores que presten sus servicios a las juntas electorales, los juzgados, personal sanitario, bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada.
Reducción de jornada de 5 horas
Los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios y las funcionarias nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada (también retribuida) de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
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