La Ley de Amnistía pactada aplicará la legislación europea y no el Código Penal en materia de terrorismo
La Ley de Amnistía pactada por PSOE, Junts y ERC rechaza la medida de gracia para aquellas acciones que pudieran ser calificadas de terrorismo según la directiva europea de 2017, y que, a su vez, hayan causado "de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos".
Es este uno de los cambios más significativos recogidos en la enmienda transaccional que ha sido aprobada este jueves en comisión y que posibilitará que la norma salga adelante definitivamente.
El texto "pactado a tres" ha quitado toda referencia al Código Penal español y acota que las acciones consideradas terrorismo en la UE no serán amnistiados. En particular quedan excluidos los actos regulados en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos —relativos al derecho a la vida y la prohibición de la tortura— y al derecho internacional humanitario. Esta modificación persigue blindar al expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, investigado por el Supremo acusado de terrorismo por por el 'caso Tsunami Democratic', ya que el umbral del delito de terrorismo establecido por la UE es más alto.
Además, los cambios pactados acotan los delitos de traición, malversación y torturas, que solo serán amnistiados si cumplen ciertas condiciones.
Respecto al primero, se concreta que quedarán excluidos de la amnistía los delitos de traición solo cuando se haya producido "tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España". Se remiten en este caso a los términos establecidos en la Carta de Naciones Unidas (ONU) y en la resolución 2625 aprobada por la Asamblea General en 1970.
La malversación estará cubierta por la medida de gracia "únicamente" cuando esté dirigido a financiar, sufragar o facilitar el 'procés' y "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento personal".
Quedarán también excluidos los actos tipificados como delitos de torturas con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero la amnistía los cubrirá cuando "no superen un umbral mínimo de gravedad", porque no resulten idóneos para humillar o degradar a una persona, dañar su dignidad o "provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física".
A petición de Junts, se ampliará dos meses el ámbito de aplicación de la amnistía, que irá del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023. El texto rechazado en enero partía del 1 de enero de 2012.
La ley establece que no habrá indemnizaciones y que tampoco se reintegrarán multas ya abonadas, aunque se abre la puerta a que se devuelvan las multas impuestas en el marco de la "Ley Mordaza". En este ámbito, se cita la vía solo en los casos que no se trate de infracciones muy graves y siempre que la administración que las impuso estime que concurren "criterios de proporcionalidad" para hacerlo.
Por último, se han modificado tres artículos de la ley y también el preámbulo para dejar claro que corresponde a la judicatura "establecer los criterios para ser beneficiado por la amnistía" y por tanto, identificar a las personas que podrán ser amnistiadas.
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