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El Gobierno español aprueba el reglamento que permitirá a víctimas del amianto acceder a las indemnizaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto con el desarrollo reglamentario del fondo de compensación dos años y medio después de su aprobación, pese a que el plazo establecido para ese cometido fue de tres meses. Además, el decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Imagen de archivo: EITB

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto con el desarrollo reglamentario que permitirá a las víctimas del amianto acceder a las ayudas del fondo de compensación -que oscilan entre 32 000 y 96 000 euros- dos años y medio después de su aprobación.

En octubre de 2022 se aprobó la Ley de Creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, que daba un plazo de tres meses para elaborar este reglamento.

Según ha avanzado la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, se ha dado luz verde a esta normativa que establece los requisitos y el procedimiento para reconocer el derecho de la compensación económica a las víctimas de este agente cancerígeno responsable de asbestosis o cáncer de pulmón.

La norma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, establece que las compensaciones oscilarán entre 32 000 y 96 000 euros recibidas en un pago único, según la patología sufrida por exposición al amianto.

"Sabemos que muchos de los daños de estos afectados son difícilmente reparables, pero escucharlos y alcanzar este mecanismo era una cuestión sobre todo de justicia hacia todos", ha señalado Alegría.

MADRID, 17/06/2025.- La ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, durante su intervención en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de ministros, este martes en Moncloa. EFE/ JJ Guillén

El texto, detalla en una nota el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, reconoce la condición de beneficiario en varios supuestos.

Primero, quien tenga reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional ocasionada por el amianto o los que tengan derecho de cobro a una indemnización por sentencia judicial firme.

También los que padezcan una enfermedad de las recogidas en la norma y las personas que hayan recibido los derechos de quienes tengan reconocida esta condición (causahabientes).

Entre los requisitos para solicitar la compensación económica figura el que el daño debe de derivar de alguna de las patologías producidas por la exposición al amianto: mesotelioma, cáncer de pulmón o de laringe o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa.

Seis meses

Los interesados, explica Inclusión, deben solicitar a la Consejería de Salud u organismo análogo correspondiente de su comunidad autónoma el certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto.

Una vez que el organismo emita el certificado, podrán presentar la solicitud de la compensación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deberá resolver en seis meses.

Si en este plazo, no hay respuesta expresa, el silencio se entenderá negativo y, por lo tanto, no se reconocerá el importe de la compensación al solicitante.

Baremo

Para determinar la cuantía, el INSS aplicará el baremo establecido en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto y que oscila entre 32 207 euros por asbestosis; 48 310 euros por cáncer de laringe; 64 414 euros por cáncer de pulmón y 96 621 por mesotelioma. En el caso de que el afectado sufra varias patologías se aplicará el baremo que corresponda a la de mayor gravedad.

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