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Cómo solicitar el voto por correo desde hoy para las elecciones generales del 29 de noviembre

El voto por correo se puede solicitar hasta el 19 de noviembre (inclusive), y el plazo de depósito de voto por correo finalizará el 25 de noviembre.
(Foto de ARCHIVO)

Papeletas electorales



EUROPA PRESS

26/5/2023
Papeletas electorales. Foto de archivo: Europa Press

Desde hoy 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre, ambos inclusive, ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre. La solicitud podrá realizarse hasta el 19 de noviembre de forma telemática en la página web de Correos o presencialmente en cualquier oficina postal, según ha informado Correos en un comunicado.

Plazos del voto por correo

-6 de octubre: Inicio de solicitud del voto por correo

-19 de noviembre: Último día para solicitar el voto por correo

-25 de noviembre: Último día para votar por correo

¿Cómo pedir el voto por correo?

Las personas con derecho a voto en las elecciones generales del 29 de noviembre pueden solicitar el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente hasta el 19 de octubre.

La obtención de este certificado para poder emitir el voto por correspondencia puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos.

En cuanto a la vía telemática, los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica. Se aceptarán como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria, el DNI electrónico (DNI-e) o BakQ.

La solicitud de voto por correo también puede realizarse en todas las oficinas de Correos y deberá hacerse personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

¿Cómo votar por correo?

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 9 de noviembre, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Por último, Correos ha recordado a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

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