Así quedarán los sueldos de los funcionarios que cojan la baja
El complemento empresarial por incapacidad temporal por contingencias comunes, desde la fecha de inicio y hasta el agotamiento del plazo máximo previsto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, se completará hasta el 100% de los haberes cuando su causa sea motivada por alguno de los siguientes supuestos:
- Maternidad
- Paternidad
- Riesgo por embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Hospitalización
- Intervención quirúrgica
- Contingencias profesionales
En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará conforme a las reglas siguientes:
a. Desde el primer día de baja al tercer día de baja se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja en el ejercicio, y el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores el complemento será a partir del cuarto día.
b. Desde el cuarto día de baja hasta el día veinte se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
c. Desde el día veintiuno hasta el día cuarenta y cuatro se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.
d. A partir del día cuarenta y cinco de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
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