El Gobierno endurece el acceso al subsidio a los mayores de 55 años
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una reforma del sistema de pensiones de la Seguridad Social para impulsar su sostenibilidad y alargar la vida laboral de los trabajadores con mayor edad. Para ello, endurecerá el acceso a las jubilaciones anticipada y parcial. Además, ha dificultado el acceso al subsidio para los mayores de 55 años.
El Gobierno de Rajoy ha establecido que para que los mayores de 55 años cobren el subsidio, se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar, y no las rentas del beneficiario como hasta ahora. Así, se considerará que existe carencia de renta cuando ésta no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias.
Los mayores de 55 años serán prioritarios en materia de políticas activas de empleo, según ha informado el Ministerio, que ha confirmado que esta medida no afectará a quienes están cobrando el subsidio en la actualidad y que sólo se aplicará en las nuevas solicitudes.
Jubilación anticipada y parcial
El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial.
En lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.
Compatibilizar trabajo con la pensión
Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
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