Soy propietario, ¿cómo y dónde debo depositar la fianza del alquiler?
El desconocimiento de muchos caseros de la obligación de depositar la fianza del alquiler en el servicio Bizilagun del Gobierno vasco y "un vacío" en la Ley vasca de Vivienda -que obliga a abonar la fianza tras la firma del contrato y no tras su puesta en marcha- son dos de las principales razones que motivan que los caseros no hayan entregado la fianza obligatoria, según el análisis de la firma inmobiliaria bilbaína Arrendamiento 10, especializada en el alquiler y la seguridad jurídica para caseros y arrendatarios.
El Gobierno vasco calcula que hay un 10% de los propietarios que no depositan la fianza obligatoria, a pesar de que han registrado el contrato de alquiler. En ese sentido, Igor Godoy, responsable de la firma inmobiliaria bilbaína, ha señalado que "hay un paso que el casero no es capaz de completar, principalmente por desconocimiento".
Así, ha indicado el proceso marcado en la Ley vasca de Vivienda de 2015 establece que los propietarios registren el alquiler en el servicio Bizilagun de manera presencial o telemática. Tras ese paso, el Gobierno vasco envía al casero una carta en la que le indica que deberá ingresar la fianza -un mes de arrendamiento- en una cuenta bancaria. Y es este momento, según el análisis de Arrendamiento 10, el que muchos caseros obvian.
"El casero, por descuido o desconocimiento, no es capaz de acudir al banco, y piensa que le pueden retirar el cargo de su cuenta, y esto no es así", ha advertido Godoy.
Otra de las razones es, según el responsable de Arrendamiento 10, "un vacío no regulado convenientemente" en el decreto de la Ley de Vivienda que regula la fianza. Ese decreto estipula que el casero debe depositar la fianza inmediatamente después de la formalización y firma del contrato y no desde su puesta en marcha. "Hay muchos casos, y uno muy extendido es el caso de los alquileres de estudiantes, en los que el contrato se firma meses antes de su puesta en marcha", ha explica Godoy, para añadir que, de esta forma, los caseros dilatarían el depósito de la fianza hasta contar con el dinero de la renta.
En cualquier caso, según el análisis de Arrendamiento 10, los propietarios no ven "un retorno, un beneficio en la entrega de la fianza, una herramienta establecida para otorgar seguridad jurídica a los inquilinos", ha explicado Godoy, para reclamar que este depósito incluya "algún beneficio también para el propietario", porque, además, el recate de esta fianza "presenta un problema en numerosos casos en los que se ha dado un conflicto entre propietario y arrendatario".
¿Cómo depositar una fianza?
La persona o entidad arrendadora debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de formalización del contrato. En el caso de arrendamiento de viviendas de protección pública celebrados entre particulares, dicho plazo comenzará a contar desde la fecha del visado del contrato por parte del departamento competente en materia de vivienda.
Para tramitar el depósito de la fianza deberá acudir a los Servicios Bizilagun de cada uno de los territorios (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) de 8:30 a 14:00, o realizar un envío por correo postal certificado o, en aplicación de la Ley 30/1992, entregarlo en las oficinas de Zuzenean de 14:00 a 19:30h (agosto hasta las 14:30), para presentar la siguiente documentación:
- Formulario cumplimentado que podrás obtener en:
1. Oficinas de Zuzenean
2. Mediante descarga de formulario en formato PDF
3. A través del siguiente formulario on-line
En el formulario hay que hacer constar el número fijo de la referencia catastral del inmueble. Para saber cuál es puedes consultar en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Una copia del contrato de arrendamiento, salvo que éste sea verbal o haya sido anteriormente visado por el departamento competente en materia de vivienda.
- Justificante de pago que se obtiene una vez abonado el importe del depósito:
Si la solicitud se realiza a través de internet, mediante formulario on-line, podrá abonarse el depósito por este mismo medio siguiendo los pasos que se indican en el mismo, u obtener una liquidación que debe imprimirse y con la que acudirá a a una de las entidades bancarias que se indican en la misma.
Si la solicitud se realiza presencialmente, mediante la entrega del formulario en los Servicios Bizilagun, éstos facilitarán una Liquidación con la que acudirá a efectuar el pago a una de las entidades bancarias que se indican en la misma.
- Una copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, sólo para comprobar que el número fijo de la referencia catastral es correcto.
- Fotocopia del CIF si la persona solicitante es persona jurídica
Avisos Importantes:
1. El arrendamiento de fincas urbanas está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La parte arrendataria está obligada al pago de dicho impuesto en la correspondiente Hacienda Foral.
2. La parte arrendadora debe entregar a la parte arrendataria el certificado de eficiencia energética, válido, en vigor, y registrado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética previsto en el capítulo V del Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Concluida la tramitación, el Servicio Bizilagun expedirá y entregará a la persona o entidad arrendadora el documento acreditativo denominado resguardo de depósito de fianza y una copia del mismo
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