Las empresas de Hegoalde ya no pueden despedir por fuerza mayor o causas objetivas
Las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir de este sábado, 28 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma en España, incluidas sus posibles prórrogas, según consta en el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19 publicado hoy sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el texto del decreto, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en el Real Decreto-ley de 17 de marzo "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". De esta forma, no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus.
Sanciones para los ERTEs fraudulentos
La norma precisa que la duración de los expedientes de regulación de empleo temporales autorizados al amparo de la causa de fuerza mayor "no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19". De este modo, la duración máxima de estos ERTEs será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas, resultando esta limitación aplicable tanto a los ERTEs que hayan recibido una resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo.
El anuncio de prohibir los despidos durante la crisis del coronavirus lo hizo este viernes la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tras la reunión del Consejo de Ministros.
Inspección de trabajo
"No se puede aprovechar el COVID-19 para despedir", afirmó Díaz. "Hemos arbitrado un mecanismo excepcional, amplísimo con muchos recursos públicos", ha señalado Díaz en alusión a los ERTES, para que no sea necesario despedir.
Asimismo, se ha acordado que la Inspección de Trabajo tenga un papel activo en el control de los ERTE y vele por la comprobación de las causas alegadas, reservando sanciones o devoluciones de las cuantías percibidas por las empresas en caso de incumplimiento.
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