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Desestiman las demandas de ELA contra las residencias de Tolosa y Ordizia

El sindicato ELA ha demandado en total a ocho residencias de personas mayores por no garantizar la seguridad de sus trabajadoras y trabajadores.
Una mujer mayor mira por la ventana de una residencia. Foto de archivo: EFE

Dos juzgados de San Sebastián han desestimado las demandas interpuestas por el sindicato ELA contra la Diputación de Gipuzkoa y las residencias Iurramendi de Tolosa y San José de Ordizia por presunta vulneración "del derecho a la salud" de las trabajadoras de estos centros afectados por el COVID-19.

El pasado 13 de abril ELA presentó estas dos demandas de tutela "de derecho a la salud, la vida e integridad física" de estas empleadas y una tercera contra la residencia Argixao de Zumarraga, así como contra la Diputación foral en los tres casos, al tiempo que reclamó que, como medida cautelar, los centros fueran proveídos de los EPIs homologados, que fueran utilizados correctamente y que se realizaran test "de forma inmediata" a todas las plantillas.

Aunque en un primer momento dos de los juzgados admitieron las solicitudes "cautelarísimas" reclamadas por ELA en la medida en la que no se hubieran adoptado ya, unos días más tarde ambos reconocieron que no eran necesarias dado que habían sido suministradas previamente por la Diputación y los citados centros residenciales.

Ahora, en sendas sentencias a las que ha tenido acceso EFE, los dos juzgados desestiman también las demandas de tutela del sindicato que constituyen el fondo del asunto.

En el caso de la residencia de Tolosa porque ya ha habido "una constante adopción de medidas preventivas con los criterios existentes, en el contexto temporal considerado, y con los medios que se han contado".

En concreto, la resolución explica que se ha ido suministrando a la residencia Iurramendi tanto EPIs como distinto material, del que todas las trabajadoras disponen ya "al menos desde el día 10 de abril", mientras que se ha reforzado la plantilla "a fin de subvenir las necesidades de personal del centro.

En el caso de la residencia de Ordizia, el juzgado de lo Social número 5 sostiene que, la existencia de un riesgo, "de perfiles y desenvolvimiento oscuros" y de "efectos terribles", como "ha demostrado" ser el COVID-19, no supone por sí misma la infracción de un derecho fundamental "si no se prueba" que éste ha sido violado.

Este juzgado constata también que "casi todas" las medidas reclamadas por ELA "están cumplidas" por la residencia y la Diputación "en la medida de sus posibilidades" y "conforme a las previsiones normativas dictadas en cada momento concreto".

Estas sentencias, que no son firmes y contra las que cabe recurso de súplica ante el TSJPV, son las dos primeras de las ocho demandas interpuestas contra distintas residencias del País Vasco por el sindicato ELA.

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