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El TSJPV avala las manifestaciones de ertzainas frente al Parlamento por falta de datos objetivos suficientes

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la orden de la directora de la Ertzaintza para restringir las concentraciones de los agentes ante el Parlamento Vasco, no incluía datos objetivos suficientes que llevaran a limitar un derecho fundamental como el de manifestación.
Protesta de Ertzainas en lucha en Vitoria-Gasteiz.
Protesta de Ertzainas en lucha en Vitoria-Gasteiz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que la orden de la directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, que restringía las concentraciones de los agentes ante el Parlamento Vasco, no incluía datos objetivos suficientes que llevaran a limitar un derecho fundamental como el de manifestación.

La orden de la directora, emitida para regular esas concentraciones, establecía que "deberán celebrarse de manera que faciliten el acceso al interior del Parlamento", que "no supongan una interrupción del tranvía" y que se evite el uso de la megafonía y silbatos para no molestar en la actividad de la Cámara. Esta orden fue recurrida por el sindicato Euspel y el Tribunal Superior del País Vasco la suspendió.

Este viernes ha hecho pública la sentencia con los motivos por los que se suspendió. En ella, el magistrado, Luis Ángel Garrido, recuerda varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que se defiende el derecho a manifestación como uno de los derechos fundamentales.

El derecho de manifestación, ha fijado el Constitucional, por su propia naturaleza requiere de la utilización de los lugares de tránsito público y permite la ocupación instrumental de las calzadas.

Tras dejar claro que está permitido manifestarse, la sentencia del TSJPV analiza las tres condiciones de la directora de la Ertzaintza: el acceso al Parlamento, el tranvía y el ruido.

Sobre la primera, considera que es "obvio" que impedir el acceso al Parlamento sería "ilícito" y, por lo tanto, la orden de la directora es un "mero recordatorio" de que si se impidiera el acceso habría que actuar.

En el segundo caso, el corte del tranvía, el Tribunal Superior de Justicia considera que no hay datos de cuál podría ser la afección al servicio, ya que ni la policía municipal ni Euskotren han emitido informes sobre ello.

"El grado de afección del servicio es esencial para justificar una limitación del derecho fundamental" (de manifestación), estipula la Sala. Como no hay datos para saber cuál sería este grado, también acepta este motivo de impugnación de la orden.

Por último, sobre la prohibición de la megafonía, la Sala recuerda que esta se puede graduar, y que una manifestación reivindicativa silenciosa "es difícil de entender, puesto que los elementos sonoros son esenciales para que las reivindicaciones se conozcan".

Como la orden no aporta pruebas de cómo afectaría el ruido a la actividad parlamentaria, -por ejemplo, no consta el grado de insonorización del edificio- la Sala también considera que hay una "falta de justificación de una medida limitativa de un derecho fundamental".

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