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El Tribunal europeo exige registrar la jornada laboral de empleadas del hogar

Los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado del hogar, contrariamente a la legislación española que exime a estos empleadores de hacerlo.
Garbiketa
La corte se ha pronunciado así sobre el caso de una empleada del hogar. Foto: Pexels.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que empleadores domésticos deben llevar un registro diario de las horas trabajadas por las personas empleadas del hogar. Esta decisión contradice la normativa española, que exime a estos empleadores de dicha obligación.

El caso se originó tras el despido de una trabajadora del hogar, quien no pudo demostrar las horas trabajadas ni el salario reclamado debido a la falta de un sistema de registro horario, lo cual está permitido por la legislación vigente en España. Ante esta situación, el tribunal español consultó al TJUE sobre la compatibilidad de esta normativa con el Derecho de la Unión Europea.

En su sentencia, el TJUE recuerda que el registro horario es obligatorio en virtud de una directiva europea y que excluir a los empleados del hogar de esta práctica vulnera el derecho comunitario, al privarlos de herramientas objetivas para acreditar sus horas de trabajo. Sin embargo, reconoce que pueden establecerse excepciones relacionadas con las características del sector, siempre que no se desvirtúe la normativa.

Además, el tribunal apunta que la falta de registro puede constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que este grupo de trabajadores está compuesto mayoritariamente por mujeres. Será el tribunal español el encargado de determinar si este supuesto aplica en el caso.

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