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El Constitucional reconoce a una madre soltera 26 semanas de permiso de maternidad

A las 16 semanas de prestación, se le suman otras 10, equivalentes a las que podría disfrutar la segunda persona progenitora en caso de ser familia biparental (excluyendo las 6 semanas inmediatas al nacimiento), evitando así la discriminación hacia los bebés nacidos en familias monoparentales.
Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido a una madre cántabra que cría sola a su hija el derecho a disfrutar de 10 semanas, además de las 16 de prestación por nacimiento y cuidado de menor, para evitar la discriminación de la niña respecto a los hijos de familias biparentales.

En una sentencia, emitida el 13 de enero de 2025, el Tribunal Constitucional estima que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley por discriminación por razón de nacimiento al rechazar la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud de esta trabajadora de ampliar el permiso por nacimiento al ser familia monoparental.

Los hechos se remiten a una demanda interpuesta en 2021 por la trabajadora, que había sido madre y reclamó al INSS la ampliación del permiso desde las 16 hasta las 32 semanas para el cuidado de su hija en igualdad de condiciones del resto de familias "puesto que la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la menor".

El recorrido judicial se inició con una sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social número 4 de Santander que condenó tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la ampliación del permiso en 10 semanas.

Se redujeron de las 16 solicitadas al considerar que las primeras 6 semanas son compartidas simultáneamente tanto por la madre como la otra persona progenitora. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria volvió a ratificar la ampliación del permiso fallando en contra del INSS y de la TGSS. Estos organismos recurrieron en 2023 al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal revocó en la sentencia y, según informa USO Cantabria en un comunicado, determinó que "la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de naturaleza contributiva de la que son beneficiarias las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social" y por ello se deduce que "es frecuente que en las familias biparentales solo uno de los progenitores pueda disfrutar de la prestación".

En el año 2024, se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que determinó finalmente que se produce una "diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, ya que implica que los bebés nacidos en familias monoparentales recibirán un tiempo de cuidado inferior que los nacidos en una familia biparental, a pesar de tener idénticas necesidades".

Por ello, el TC ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento previo de la resolución del INSS.

Para USO, esta sentencia, "es muy relevante, ya que acaba con una discriminación de los niños nacidos en familias monoparentales y fija el criterio sin ningún tipo de dudas de ahora en adelante en la concesión de permisos que dicte tanto el INSS como la TGSS de Cantabria".

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