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El Supremo afirma que la transparencia de las hipotecas referenciadas al IRPH debe evaluarse caso por caso

Determina que la transparencia y la posible abusividad de las cláusulas hipotecarias dependerán de la información proporcionada al consumidor y las condiciones concretas de cada contrato, pero que el uso de dicho índice no supone en sí "una vulneracion de la buena fe", en cuanto que es un índice oficial y considerado adecuado.

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El Tribunal Supremo ha concluido que no existe una respuesta única sobre la transparencia de las hipotecas referenciadas al IRPH, ya que su posible carácter abusivo dependerá de las condiciones concretas de cada contrato.

El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2 % mientras que el euríbor -el más utilizado- cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo.

En sentencias previas, el TJUE aclaró que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no declaró nulo ni ilegal el índice en sí mismo.

Ahora, en dos sentencias del 11 de noviembre, la Sala de lo Civil analiza la validez de las cláusulas que fijan los intereses de los préstamos mediante este índice y reitera que la transparencia debe valorarse desde la perspectiva de un consumidor medio “razonablemente perspicaz”.

El tribunal sostiene que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado cumple con el requisito de transparencia, siempre que la entidad haya informado al cliente de su publicación y accesibilidad. Además, explica que el banco no está obligado a informar de la fórmula de cálculo ni la evolución histórica del índice, siempre que estos resulten suficientemente accesibles.

En cuanto a la posible abusividad, el Supremo recuerda que el uso de un índice oficial aprobado por las autoridades bancarias “no podía vulnerar por sí mismo la buena fe” y subraya que durante años fue considerado adecuado para la financiación de viviendas de protección oficial.

Por todo ello, el alto tribunal insiste en que la validez de estas cláusulas debe determinarse individualmente. La existencia de un desequilibrio en detrimento del consumidor depende no del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de dicha cláusula, añaden los magistrados.

No es correcto, concluye la Sala, hacer una comparación entre el tipo resultante de aplicar al índice IRPH el diferencial pactado, y el resultante de sumar al euríbor ese mismo diferencial.

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