Las diputaciones activan el anteproyecto del impuesto turístico: hasta 7,5 euros por persona y día
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa quieren que el impuesto sobre las estancias turísticas esté en vigor para el verano. La norma deberá ser aprobada por las juntas generales, y a partir de entonces, los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas municipales, ya que el cobro del impuesto corresponde a cada municipio.
Un impuesto turístico de hasta 7,5 euros por persona y día. Así lo prevé el Anteproyecto de Norma Foral de Impuesto sobre Estancias Turísticas que las tres diputaciones del CAV han publicado hoy simultáneamente. El objetivo es que el nuevo impuesto esté en vigor para verano. Serán los establecimientos los encargados de cobrar la tasa, tras lo cual deberán trasladar la información sobre las estancias al ayuntamiento correspondiente.
En función del tipo de establecimiento, las cantidades oscilan entre 0,75 y 5 euros. A esa cifra, los ayuntamientos podrán sumar, por ordenanza fiscal, un recargo de hasta el 50 % cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o superior a 750. Y el caso de que el número de plazas sea igual o inferior a 25, los consistorios podrán establecer una bonificación de hasta el 100 %.
La cuantía del impuesto se determinará según el tipo de establecimiento y el número de días de la estancia. En todo caso, se computará un máximo de cinco unidades de estancia por persona contribuyente. Además de los turistas, los residentes en la CAV también tendrán que tributar en los alojamientos.
Asimismo, el anteproyecto plantea exenciones. No se cobrará la tasa a personas que participen en estancias subvencionadas por programas sociales con fines turísticos, menores de edad, estudiantes, personas dependientes o con discapacidad o las que viajen por motivos de salud.
La norma, que deberá ser debatida y aprobada por las juntas generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, entrará en vigor tras su publicación en los boletines oficiales de cada territorio. A partir de entonces, los ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses para adaptar las ordenanzas municipales.
Tipos de gravamen, por persona y día, según el tipo de establecimiento
Establecimientos hoteleros:
● De 5 estrellas o categoría equivalente: 2,50 – 5,00 euros
● De 4 estrellas o categoría equivalente: 2,00 – 4,00 euros
● De 3 estrellas o categoría equivalente: 1,50 – 3,00 euros
● De 2 estrellas o categoría equivalente: 1,00 – 2,00 euros
● De 1 estrella o categoría equivalente: 0,75 – 1,50 euros
Pensiones: 0,75 – 1,50 euros
Apartamentos turísticos: 1,50 – 3,00 euros
Campings y otras modalidades de acampada: 0,75 – 1,50 euros
Agroturismos, alojamientos rurales y casas rurales: 0,75 – 1,50 euros
Albergues: 0,75 – 1,50 euros
Otros establecimientos de alojamientos turísticos: 1,50 – 3,00 euros
Viviendas de uso turístico:
● Viviendas para uso turístico cedidas enteras: 2,00 – 4,00 euros
● Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones: 2,00 – 4,00 euros
Las embarcaciones de crucero turístico: 2,50 – 5,00 euros
El consejero de Turismo del Gobierno Vasco, Javier Hurtado, ha destacado que supone "un paso definitivo" para materializar este impuesto.
Tasa turística
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