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El TJUE ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos

La justicia europea considera que el modelo actual no garantiza una respuesta eficaz y refuerza la doctrina que ya apuntaba en 2024.

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UGT y CCOO celebran la sentencia del TJUE sobre salarios mínimos y exigen su aplicación en España



REMITIDA / HANDOUT por UGT

Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma

11/11/2025
Foto: Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no es una medida suficiente para sancionar dichos abusos porque "supone mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precariedad" del trabajador.

En concreto, la corte de Luxemburgo señala que el Derecho comunitario se opone a esta transformación de la relación laboral en indefinida no fija en el sentido de que "no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos".

Además, los jueces europeos señalan que el pago de una indemnización al trabajador cuando finaliza la relación laboral, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos para cubrir las plazas teniendo en cuenta la experiencia anterior del trabajador tampoco "parecen sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión".

Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha advertido de que las medidas previstas en España para sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público no parecen ajustarse al Derecho de la Unión, al no asegurar una respuesta eficaz frente a estas prácticas. El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.

La sentencia analiza si la normativa española dispone de mecanismos adecuados para prevenir y corregir el encadenamiento de contratos temporales, conforme a la legislación comunitaria. En este sentido, el tribunal europeo concluye que la conversión en indefinido no fijo no es una medida suficiente, ya que mantiene al trabajador en una situación de temporalidad y no garantiza estabilidad en el empleo.

El fallo también cuestiona la eficacia de las indemnizaciones previstas, al entender que no siempre permiten reparar de forma efectiva las consecuencias del abuso, especialmente cuando este se prolonga durante años.

En relación con las administraciones públicas, el TJUE señala que el régimen de responsabilidad puede resultar insuficiente si no se basa en criterios claros, previsibles y acompañados de medidas efectivas y disuasorias.

Asimismo, considera que los procesos selectivos que valoran la experiencia previa no corrigen el problema, ya que no garantizan que las personas afectadas obtengan una plaza ni evitan que la situación de temporalidad se prolongue.

El caso parte de la situación de una trabajadora de la Comunidad de Madrid que encadenó seis contratos temporales desde 2016. La justicia española reconoció el abuso y la declaró indefinida no fija, pero la afectada reclama ser fija, una cuestión que deberá resolver el Tribunal Supremo.

La resolución refuerza la línea marcada por el TJUE en 2024, cuando ya sostuvo que el modelo español no era “adecuado ni suficiente” y apuntó que la conversión en trabajadores fijos podría ser una opción válida, siempre que no contravenga el Derecho nacional.

En cualquier caso, el tribunal europeo recuerda que corresponde al Tribunal Supremo evaluar si la normativa española cumple con el Derecho de la Unión y resolver el litigio concreto.

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