El TSJPV declara fija a una empleada municipal de Portugalete que encadenaba contratos temporales desde 1995
La trabajadora superó un proceso selectivo en 2022 pero se quedó sin plaza porque se convocó menos vacantes que aspirantes aprobados.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como personal fijo a una trabajadora de una escuela infantil municipal de Portugalete (Bizkaia) que llevaba encadenando contratos temporales desde 1995. En 2022 superó un proceso selectivo, pero no obtuvo plaza porque el número de puestos convocados era menor que el número de personas que habían superado el examen.
El TSJPV considera que la superación de un proceso selectivo por la persona trabajadora es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública "con los requisitos del artículo 103,3 CE por parte del trabajador".
El tribunal sostiene que, cuando en cualquier momento de la relación con la Administración contratante se ha superado un proceso de acceso a plaza fija sin obtenerla y concurre una "contratación abusiva", entonces el trabajador "debe ser declarado trabajador fijo".
"Es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador o trabajadora, y ello porque entenderlo de otra forma resultaría contradictorio", ha añadido.
Asimismo, precisa que, si entendiesen que solo es admisible la superación de un proceso selectivo para plaza fija previo a la contratación "irregularmente larga", se introduciría "un elemento de desigualdad entre trabajadores que se encuentran en la misma situación". "La coyuntura es similar entre unos y otros: relación anómala por su extensión temporal y superación de un sistema selectivo público para plaza fija en la Administración", ha agregado.
A su juicio, se introduciría una "quiebra importante" del principio de igualdad con el criterio de admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija debe ser anterior a la contratación abusiva.
Según el TSJPV, quedarían discriminados y perjudicados muchos trabajadores que habiendo estado sometidos a la temporalidad, mientras duraba la misma o bien no se convocó proceso selectivo alguno; o bien se hizo por la aplicación de los procesos de estabilización "con los que pretendiendo remediar su situación, al no obtener plaza pero sí superarlos, sin embargo, a la postre han quedado perjudicados porque no se les permite rentabilizar su esfuerzo y resultados".
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