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El Gobierno aprueba hoy la reforma del Código Penal

La reforma incluirá medidas como la cadena perpetua revisable y la "custodia de seguridad" para presos que hayan cumplido la condena.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. EFE
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. EFE

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, que introducirá medidas como la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, que establecerá un periodo de vigilancia posterior a la pena en casos de delitos de especial gravedad.

El anteproyecto que, según han confirmado fuentes del Ministerio de Justicia, tendrá sobre la mesa el gabinete de Mariano Rajoy, incluye las líneas generales recogidas en el informe sobre la reforma penal que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón presentó al Gobierno el pasado 14 de septiembre.

En dicho informe se avanzaba también una variación del delito de atentado para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves sobre agentes de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.

La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá penada con entre seis meses y un año de cárcel, y solo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.

Según el informe previo, la prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.

Igualmente, se podrá aplicar a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable o cuando exista también delito contra la libertad sexual, entre otros.

La custodia de seguridad

La reforma introduce también por primera vez en la legislación española la custodia de seguridad para delitos especialmente graves como una medida privativa de libertad para casos excepcionales, que, con una duración máxima de 10 años, se aplicará una vez cumplida la pena de prisión después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.

Además, se modificará el delito de detención ilegal para los casos en los que no aparezca la víctima, en los que se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al homicidio, y se prevé la supresión de las faltas, manteniéndose sólo las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

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