Claves y ejemplos de la nueva ley de tasas judiciales
Una lluvia de críticas y un enfado generalizado. Eso es lo que ha conseguido el Gobierno central con la aplicación de la nueva ley de tasas judiciales. Las diferentes asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de consumidores, los ciudadanos... El rechazo unánime a la reforma de Alberto Ruiz-Gallardón parece más que evidente.
Pero, ¿cuál es el objetivo de esta ley? ¿se vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva? ¿hay que pagar en todos los casos? ¿se devuelve el dinero de las tasas? Estas son algunas de las dudas que ha generado la nueva ley de tasas judiciales y que trataremos de responder de una forma sencilla y con ejemplos claros.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES?
Los principales objetivos son dos: recaudar fondos para poder sufragar la justicia gratuita y agilizar el trabajo de los jueces que se ven desbordados por los miles de casos que a diario llegan a los juzgados.
Con esta medida el Gobierno de Mariano Rajoy vuelve a un sistema que ya fue utilizado durante el franquismo (1959), hasta que en 1986 fue anulado por el Gobierno del PSOE.
¿SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS?
Hasta ahora solo tenían que pagar tasas en la jurisdicción civil únicamente las personas jurídicas que facturasen 10 millones de euros y la nueva ley se aplica para todas aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La clave estaría en determinar si las tasas judiciales que actualmente fija la ley pueden ser excesivas en algunas circunstancias de tal manera que impidan el acceso a la justicia. Solo en ese caso se vulneraria el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

¿EN QUÉ PROCESOS HAY QUE PAGAR?
El pago de tasas es obligatorio en las órdenes jurisdiccionales de lo civil; de lo social o laboral; y del contencioso-administrativo. El orden penal queda exento. También hay seis casos excepcionales:
- Procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- Por la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
- Por la solicitud de concurso voluntario por el deudor.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
¿QUIÉNES PAGAN LAS TASAS?
Las tasas se extienden por primera vez a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. Sin embargo, hay dos excepciones:
- Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita como, por ejemplo, unidades familiares que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren signos externos de capacidad económica.
- Los trabajadores que interpongan demandas en el orden social, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% de la cuantía de la tasa que le corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
¿SE DEVUELVEN LAS TASAS?
Las tasas no se devuelven, salvo en dos casos:
- Cuando se alcanza una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
- Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS TASAS?
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:
- Verbal y cambiario: 150 euros
- Ordinario: 300 euros
- Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
- Ejecución extrajudicial: 200 euros
- Concurso necesario: 200 euros
- Apelación: 800 euros
- Casación: 1.200 euros
ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL:
- Suplicación: 500 euros
- Casación: 750 euros
ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
- Abreviado: 200 euros
- Ordinario: 350 euros
- Apelación: 800 euros
- Casación: 1.200 euros

CINCO EJEMPLOS
Multas de tráfico. Un conductor que, por ejemplo, es multado con 90 euros deberá pagar una tasa de 200 euros para poder acudir a los juzgados. Así, y aunque ganará el procedimiento, perderá 110 euros.
Reclamación de cantidades. Si a un ciudadano le adeudan una cantidad por un trabajo realizado o por un dinero que ha prestado a un conocido o simplemente por facturas impagadas, tendrá que empezar pagando antes de saber si ganará o no el proceso judicial: deberá pagar desde 200 hasta 1.200 euros.
Compañías aseguradoras. Si una persona reclama contra su compañía aseguradora porque no atiende, por ejemplo, una reparación de un daño en casa o en el coche, tendrá que abonar una tasa que oscila entre 300 y 2.500 euros.
Reclamar a una institución. Si un ciudadano reclama a un ayuntamiento o a Bidegi por un daño derivado, por ejemplo, de un mal estado de la carretera o por la caída de un árbol, deberá abonar una cifra, gane o pierda, que oscila de nuevo entre los 250 y los 850 euros, incluso más , en función del monto total reclamado.
Graves accidentes. Un ocupante de un vehículo que, por ejemplo, se queda tetrapléjico tras un accidente y reclama a las compañías aseguradoras 1,3 millones de euros, deberá pagar 6.050 por interponer una demanda; otros 6.550 euros si tiene que recurrir en apelación; y otros 6.950 euros si tiene que acudir al Tribunal Supremo.

El GOBIERNO INTENTA RECULAR
Tras el escándalo generado por la aplicación de la nueva ley de tasas judiciales, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, aprovechó las recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo para "recular".
Así, y en un tiempo récord, el Gobierno ha modificado parcialmente la ley de tasas del 20 de noviembre de 2012 (BOE, 21 de noviembre), mediante un real decreto ley que fue aprobado el 22 de febrero de 2013. Pero, ¿qué novedades positivas o correctora introduce esta segunda reforma?
- Reduce en un 80% las cuantías fijas y variables en primera instancia.
- Suprime las tasas en casos de ejecuciones hipotecarias. Hasta esta reforma si un ciudadano decidía recurrir la ejecución hipotecaria iniciada por el banco debía pagar una tasa de escándalo. Ahora se suprime la exigencia de tasas en este tipo de procesos.
- Extiende de forma automática la asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. Y lo mismo en caso de accidentes, cuando se reclamen secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral.
- Los funcionarios se beneficiarán del 60% de bonificación cuando recurran en defensa de sus condiciones laborales, al igual que ocurre con el resto de trabajadores.
- El real decreto exonerará del pago de las tasas judiciales en casos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros.
- Reduce también las tasas a pagar en casos de reclamaciones en materia de consumidores.

Con esta reforma de la reforma, el ministro de Justicia ha intentado dar "marcha atrás" y, aunque salva los casos más sangrantes, la realidad es que sigue tratándose de una norma que elimina el derecho a la tutela judicial efectiva.
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