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El Tribunal Supremo absuelve a los directivos de una asociación de cannabis de Bilbao

El Supremo ha tomado esta decisión después de que el Tribunal Constitucional anulara una condena anterior por vulneración de derechos fundamentales de los acusados.
Imagen de archivo de Martin Barriuso, presidente de la asociación Pannagh. Foto: EiTB
Imagen de archivo de Martin Barriuso, presidente de la asociación Pannagh. Foto: EiTB

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro directivos de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh, de Bilbao, después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara una condena anterior por vulneración de derechos fundamentales.

La nueva sentencia, fechada el pasado 12 de julio y a la que hoy ha tenido acceso EFE, acepta los argumentos de la defensa, que ejerce el bufete de abogados alicantino Brotsanbert, al no poder descartar que los acusados incurrieran en un "error invencible de prohibición".

Según esa premisa, pudieron creer que el cultivo compartido de marihuana y su posterior distribución entre los 320 socios de Pannagh estaban tolerados por el ordenamiento jurídico, a la vista de otras resoluciones judiciales favorables e, incluso, de algunas leyes autonómicas.

El pronunciamiento del Supremo ha contado con los votos particulares discrepantes de dos de los cinco magistrados: el ponente, Antonio del Moral, y el presidente de la Sala de lo Penal del TS, Manuel Marchena.

Ambos eran partidarios de reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Bizkaia para que se pronunciara sobre el alcance del citado error de prohibición y dictara una nueva sentencia.

La Audiencia vizcaína absolvió a los cuatro directivos de Pannagh, entre ellos su presidente, Martín Barriuso, en 2015 tras determinar  que no tenían "ninguna finalidad de tráfico" respecto a los casi 80 kilos de marihuana que la Policía Municipal de Bilbao les había confiscado en 2011.

La Fiscalía recurrió esa sentencia, la Sala Segunda de lo Penal del TS la revocó e impuso penas de entre seis meses y un año y ocho meses de prisión y multas de hasta 250.000 euros, a los procesados por un delito contra la salud pública.

El pasado abril, en el marco de un recurso de amparo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional validó la doctrina del Supremo sobre las asociaciones de consumidores de cannabis.

Sin embargo, el TC anuló la sentencia sobre Pannagh porque el Supremo no había escuchado en audiencia a sus directivos antes de establecer que eran conscientes de la ilegalidad de su conducta.

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