Los delitos sexuales a menores no prescribirán hasta que la víctima cumpla 30 años
El Gobierno español ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que amplía el plazo de prescripción de los delitos más graves contra menores hasta que la víctima cumpla 30 años. Hasta ahora se empezaba a contar cuando la víctima cumplía los 18 años y los delitos prescribían entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.
La ampliación del plazo de prescripción lleva implícita la modificación del Código Penal y afecta a los delitos más graves que se cometan contra los menores, en los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad.
El anteproyecto normativo, que modifica 11 leyes, establece un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidas las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, según recalca el Gobierno central.
Además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.
En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.
Asimismo, se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores. Así, el texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).
Por último, obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida –la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento– cuando la víctima tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.
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