SENTENCIA
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El permiso laboral por la muerte de un familiar en festivo comienza al día siguiente

Un juez de Pamplona ha resuelto un conflicto entre un trabajador, que cogió dos días de permiso (lunes y martes), y la empresa, que consideraba que debió disfrutarlos el domingo y el lunes.
Cementerio de Polloe, en Donostia / San Sebastián, en una imagen de archivo. Foto: EFE

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha determinado que si el fallecimiento de un familiar ocurre en domingo o festivo, el permiso del trabajador se inicia al día siguiente, sea laboral o no, y no el mismo día del óbito.

Como novedad, la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), fija que el cómputo de los permisos familiares debe iniciarse al día siguiente, al margen de que sea o no laboral para el trabajador, salvo que el empleado ya se hubiera ausentado el mismo día.

Asimismo establece que se realiza por días naturales, y no por días laborales, así como que iniciado el permiso no se interrumpe y se desplazan los días para el disfrute posterior por el hecho de que los siguientes coincidan con días que no son laborales.

Además, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictamina que los convenios colectivos deben respetar estas reglas legales de derecho necesario mínimo, pudiendo sólo mejorarlas.

En la resolución, el juez resuelve un conflicto entre el trabajador, que cogió dos días de permiso (lunes y martes), y la empresa, que consideró que debió disfrutar del permiso el día del fallecimiento (domingo) y día siguiente (lunes), por lo que le descontaron en la nómina el salario de un día.

En el juicio, se dirimió cómo debe disfrutarse un permiso por el fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad (abuela), cuando el suceso se produjo en día festivo (domingo).

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