Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas y cómo se formaliza
Los profesionales de la Sanidad ofrecen una asistencia clínica acorde con las buenas prácticas clínicas, pero también deben procurar que ésta esté en consonancia con las preferencias y valores de cada paciente, dándole la posibilidad de escoger entre las opciones terapéuticas más razonables que se presenten en cada caso. Este proceso, de toma de decisiones con un paciente capaz se denomina consentimiento informado.
Dicho proceso no siempre será posible ya que muchos pacientes con enfermedades graves, irreversibles y/o en fase avanzada, llegarán a esa fase de su vida incapacitados para expresar y ejercer su voluntad.
Aquí es donde entran en juego las voluntades anticipadas, también llamadas últimas voluntades, directrices anticipadas, testamento vital…, instrumento legal de expresión de la voluntad de una persona respecto de los tratamientos que quiere, o no, recibir cuando ya sea incapaz para expresar sus deseos y preferencias.
La población diana de este proceso son los enfermos terminales y los crónicos, donde la proactividad se entiende como una buena práctica clínica. No obstante, cualquier persona competente, no incapacitada judicialmente y que actúe libremente puede expresar sus últimas voluntades en cualquier momento de su vida a través del Documento de Voluntades Anticipadas (DVA).
Concretamente, debe expresar sus instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas. También puede manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos, etc. No se aplicarán las voluntades que vayan contra la Ley o contra la buena práctica clínica, ni en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento.
Así, las voluntades anticipadas son una mera "declaración de intenciones", pero al mismo tiempo una guía muy útil para los profesionales sanitarios y las familias en caso de que se enfrenten a un trauma repentino que las coloque al borde de la muerte.
El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras se conserve la capacidad para tomar decisiones. Hasta ese momento, prevalecerá la decisión de la persona sobre lo recogido en el documento.
¿Cómo se elabora y formaliza el DVA?
El Documento de Voluntades Anticipadas puede redactarse a través de tres vías: tres testigos en Osakidetza, ante notario o directamente ante el funcionario encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
El DVA se puede realizar en cualquier centro de salud de Osakidetza y con la asesoría de su propio médico de familia a través de la fórmula de los tres testigos. Esas tres personas tendrán que ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, sin parentesco hasta segundo grado, ni matrimonio, pareja de hecho, o unión libre, ni relación patrimonial, actuando esas tres en presencia de la persona otorgante, que firma todas las hojas del documento.
La segunda vía es ante notario que hace todos los trámites y no se precisan testigos.
Y la tercera vía, es ante las personas encargadas del Registro de Voluntades Anticipadas, en la sede del Departamento de Salud que corresponda al domicilio de quien otorgue. Tampoco se precisan testigos.
La realización del documento (DVA) constituye un proceso sencillo: en la web de Osakidetza hay un documento genérico que sirve de guía así como otras informaciones básicas.
Una vez completado cualquiera de estos procedimientos, la persona encargada del Registro Vasco de VA dictará una Resolución por la que se estima la inscripción de su DVA, que se le enviará a su domicilio.
El Registro Vasco está interconectado además con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Estado con la finalidad de que las declaraciones inscritas puedan ser consultadas desde cualquier Comunidad Autónoma.
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