Los pisos turísticos deben inscribirse ya en el registro del Gobierno Vasco
Los pisos turísticos y las áreas especiales de acogida para caravanas deben inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (Reate), del mismo modo que los hoteles, las pensiones, los apartamentos turísticos, los agroturismos, las casas rurales, los albergues y los campings, y no hacerlo puede implicar una multa de hasta 100.000 euros. La obligatoriedad ha entrado en vigor el jueves, 1 de agosto.
Así se recoge en el nuevo decreto que regula este registro y que ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). El decreto sustituye a uno anterior y con su aprobación se desarrolla lo dispuesto en la Ley de Turismo de Euskadi en esta materia.
El Departamento vasco de Turismo explica en un comunicado que la regulación refleja la nueva realidad del sector turístico vasco y recoge las diferentes tipologías de establecimientos y empresas turísticas que ordena la actual legislación, entre las que destacan, por ser un fenómeno no incluido en el anterior decreto, las viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico.
El decreto prevé también la inscripción de las "áreas naturales de acampada" y de las "áreas especiales de acogida para autocaravanas. Otras figuras previstas en la ley carecen todavía de regulación, como las zonas de "acampada libre", las "de acampada de titularidad pública" y la "acampada provisional para eventos". Por ello, hasta que no sean reguladas, no se podrán inscribir en el registro.
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