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Los menores tendrán que tener permiso de sus padres para viajar solos fuera de España

Para viajar solos fuera del territorio español, los ciudadanos del Estado español menores de 18 años tendrán que tener una declaración firmada por sus padres y sellada por la Policía.
Viajeros.
Viajeros. Foto: EFE

Los ciudadanos del Estado español menores de 18 años que viajen solos al extranjero deberán llevar, a partir del domingo 1 de septiembre, una declaración de permiso de viaje fuera de España firmada por sus padres y sellada por la Ertzaintza, la Policía Foral, la Policía Nacional o la Guardia Civil, además del DNI o pasaporte en vigor, según la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dicha Instrucción regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera de España para menores y tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2019. El objetivo es elevar los estándares de protección de los menores de edad cuando viajan sin la compañía de sus padres o tutores legales al extranjero.

En concreto, los menores que salgan fuera de España tendrán que entregar un formulario cumplimentado previamente, en el que constarán los datos del menor, de sus padres, de los posibles acompañantes y las fechas del viaje. Para formalizar el formulario, al menos uno de los progenitores o tutores legales del menor deberá personarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil.

También pueden expedir estas declaraciones en el formulario que determinen, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público; en el caso de Hego Euskal Herria, la Ertzaintza y la Policía Foral.

Únicamente será necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal oportuna y el consentimiento del otro progenitor, y en su caso, el de los terceros de los que facilita datos. Para la comprobación de su identidad, debe llevar consigo un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la filiación y patria potestad del menor (DNI, pasaporte, libro de familia).

En el caso de los menores extranjeros que residan en el Estado español, sus representantes legales o estos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

Esta Instrucción afecta también a los menores de Hego Euskal Herria que quieran viajar a Iparralde.

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