Anulan la valoración del euskera como mérito en las zonas 'mixta' y 'no vascófona'
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado los artículos del decreto foral del euskera sobre la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración de la comunidad foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición.
En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que "la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente".
De igual forma, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.
Los magistrados han argumentado que la lengua es un derecho del ciudadano, no de la Administración, y destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población.
La sala concluye que el régimen lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales no debe acomodarse a su ubicación, sino al destinatario de su actuación en cada caso, según la zona lingüística. Así, el TSJN reitera que el hecho de que los servicios centrales desplieguen su función en toda Navarra no permite alterar el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística.
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