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El tatuador de San Sebastián queda en libertad a la espera de la sentencia

El juez ha rechazado las demandas de la Fiscalía y las acusaciones particulares, que pidieron mantener en prisión provisional al hombre acusado de abusar de una docena de mujeres.
El acusado declaró en el juicio oculto tras un biombo. Foto de archivo: EFE

El tatuador que ha sido juzgado por abusar sexualmente de una docena de mujeres, en su mayoría clientas de su estudio, ha sido puesto en libertad a la espera de que se dicte sentencia sobre su caso, al término de las tres sesiones del juicio celebradas en su contra en el Juzgado de lo Penal 2 de San Sebastián.

El tatuador, que se encontraba en prisión provisional en la cárcel de Martutene desde el pasado 8 de febrero, quedó en libertad este pasado lunes por orden judicial tras una vistilla celebrada al término de la última sesión del juicio, en la que la Fiscalía solicitó penas que suman 28 años y medio de reclusión para el procesado, mientras que la defensa, ejercida por la letrada Cristina Morcillo Buj, pidió la libre absolución de su cliente.

En esa vistilla, tanto el fiscal como las dos acusaciones particulares personadas en el caso, en representación de dos de las víctimas, pidieron mantener en prisión provisional al acusado a la espera de la sentencia, con la oposición de la defensa que demandó la puesta en libertad de su patrocinado.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el magistrado del caso acoge ahora la tesis de la defensa, valora que el inculpado haya cumplido ya un año y ocho meses de prisión y advierte de que, en el caso de una sentencia absolutoria, las "consecuencias" para él "serían muy negativas".

El documento constata asimismo que, si la resolución si resulta condenatoria, cuando se liquide la pena total impuesta, el tiempo de prisión cumplido "será más que considerable".

El escrito recuerda también que la figura de la prisión provisional "tiene una finalidad muy concreta" como "medida cautelar" en torno a la que giran "el derecho fundamental a la libertad" y el hecho de que la reclusión "no puede ser concebida como una pena anticipada".

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