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La renuncia a una VPO no será causa de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda

Así se recoge en una respuesta al Ararteko, después de que una bilbaína acudiera al Defensor del Pueblo a raíz de que el organismo autónomo local de Viviendas Municipales diera de baja su inscripción.
Viviendas en Bilbao. Foto de archivo: EFE
Viviendas en Bilbao. Foto de archivo: EFE

El Departamento de Vivienda ha emitido recientemente una instrucción en la que establece que "no serán causa de baja del Registro de Solicitantes de Vivienda la renuncia a adjudicaciones de viviendas y alojamientos dotacionales en las que la persona que renuncia a la adjudicación en alquiler de una vivienda de protección pública, vivienda asimilada o alojamiento dotacional, perciba en el momento de la adjudicación la prestación complementaria de vivienda o la prestación económica de vivienda y declare que tiene satisfecha su necesidad de vivienda".

Así se recoge en una respuesta al Ararteko, después de que una ciudadana acudiera al Defensor del Pueblo a raíz de que el organismo autónomo local de Viviendas Municipales (VVMM) diera de baja su inscripción en el censo municipal de demandantes de vivienda de Bilbao. Esto supuso, también, que la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia diera de baja su solicitud en Etxebide de forma automática.

La reclamante expuso que constituía una unidad de convivencia monoparental con una menor a su cargo. Informó que VVMM le notificó la adjudicación de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento de una superficie de 52 m2 y una renta mensual de 335 euros, a los que había que añadir inicialmente las altas en los diferentes suministros y los gastos de comunidad.

No obstante, la ciudadana trasladó a VVMM que es arrendataria de una vivienda en el mercado privado desde hace más de 20 años, por la que pagaba una renta mensual de 300 euros.

Describió su "difícil" situación económica y justificó, debidamente, que trabajaba a media jornada y que completaba sus ingresos con la RGI y la Prestación Complementaria de Vivienda. Por ello, consideraba que la propuesta realizada desde VVMM no era adecuada a su situación económica y que la aceptación de una vivienda en estas circunstancias supondría un "menoscabo importante en su economía y en el bienestar de la menor a su cargo". En consecuencia, una vez motivado el rechazo, solicitó a VVMM la permanencia como demandante de vivienda en el censo municipal.

Sin embargo, Viviendas Municipales no aceptó la argumentación y resolvió dar de baja su solicitud como demandante de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, al considerar que no había "causa objetiva justificable" del rechazo. Este hecho provocó que Lanbide resolviera la extinción de la PCV y la suspensión cautelar de la RGI de la reclamante.

El Ararteko solicitó colaboración del Ayuntamiento de Bilbao y del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El departamento respondió que la Delegación suele dar de baja Etxebide automáticamente a aquellas personas que son excluidas del censo de demandantes de vivienda de VVMM de Bilbao.

No obstante, el Departamento de Vivienda informó al Ararteko de que recientemente ha cambiado de criterio, por lo que le señalaba también que ya había dictado una resolución dejando sin efecto la baja de la inscripción de la reclamante en Etxebide.

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