TSJN confirma la condena a dos acusados de La Manada por grabar la violación
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condenó a 3 años y 3 meses de prisión y 5670 euros de multa a dos miembros de La Manada por grabar en vídeo y hacer fotografías de la violación cometida en los Sanfermines de 2016.
Los dos miembros de La Manada, acusados de un delito contra la intimidad, grabaron siete vídeos de la violación grupal a una joven madrileña e hicieron dos fotografías de la agresión sexual perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las penas establecidas para Antonio Manuel Guerrero y Angel Jesús Cabezuelo, así como la absolución de los otros tres encausados (José Angel Prenda, Angel Boza y Jesús Escudero), del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones.
En julio de 2019, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A Guerrero, le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación.
En la sentencia notificada este jueves, los magistrados rechazan las alegaciones de la defensa de Cabezuelo, quien argumentó que éste grabó las imágenes pero sin intención de atentar contra la intimidad de la denunciante puesto que, según expuso, las borró en cuanto comprobó que la perjudicaban.
Los jueces aseguran que esta afirmación contradice "frontalmente" el relato de hechos probados, ya que "la intencionalidad dolosa de la grabación del vídeo se deduce del contexto de la agresión y humillación de la víctima que se produce". Es más, añaden que el vídeo recogió con "claridad" imágenes de la denunciante, "con perfecta conciencia de lo que grababa".
La pertenencia del condenado al chat de La Manada, al que pertenecen todos los procesados excepto Boza, donde intercambian imágenes de contenido sexual, "permite legítimamente concluir que la intención del borrado fue únicamente destruir la prueba que le incriminaba y que se produce entre el momento que le identifica la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros y el posterior en que le detiene la Policía Municipal", explican los magistrados.
Para la Sala, además, "el delito contra la intimidad se consuma por la grabación misma, con independencia de que se revelase a terceros y aun se pretendiese destruir por el propio recurrente. El bien jurídico tutelado es la intimidad de la recurrente que se ha violado aunque la grabación no se difunda".
Respecto a la desproporción de la pena impuesta invocada por los recurrentes, el Tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia está en los límites de su discrecionalidad, sin ningún tipo de arbitrariedad, y recuerda en este sentido "la particular humillación" sufrida por la víctima de la violación grupal "en el interior del cubículo".
Por otra parte, la Sala también rechaza los recursos de la fiscalía y la acusación particular, que reclamaron la condena de los otros tres absueltos, ya que, según plantearon, la interpretación de las imágenes muestra con toda evidencia que todos fueron partícipes responsables de la grabación.
El Tribunal argumenta que se trata de una cuestión "muy dudosa", de límites dogmáticos muy imprecisos, por lo que, justamente por las dudas planteadas, tras una larga deliberación, se inclina en favor de los acusados.
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