Confirman la condena de nueve meses a Alonso Belza por su segundo quebrantamiento
La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la pena de nueve meses y un día de cárcel impuesta en diciembre al abogado Miguel Alonso Belza por quebrantar, por segunda vez, la orden de protección que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había dictado en favor de su exnovia, después de que esta lo denunciara por malos tratos.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestima así el recurso que Alonso Belza había presentado, tras ser hallado culpable de un delito de quebrantamiento por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián.
Los hechos tuvieron lugar en distintos días de enero, febrero y marzo de 2019, en los que el abogado acudió a un complejo deportivo de San Sebastián del que la víctima es socia, "a sabiendas de que la prohibición de aproximación" dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer "estaba vigente".
La resolución judicial aclara que, aunque el letrado había sido "notificado y requerido para su cumplimiento" desde la misma fecha en la que la orden fue cursada, en enero de 2017, este "acudió" a las citadas instalaciones "con el propósito de no cumplirla", y, en una de las ocasiones, el abogado "estacionó su vehículo" frente al citado complejo deportivo, "con el mismo propósito".
El Juzgado de lo Penal entendió entonces que existía una "prueba plena de la comisión" de estos hechos, "con capacidad para desvirtuar la presunción de inocencia" que asiste al acusado, y entendió que el delito de quebrantamiento se consumó "en el momento en el que continuó acudiendo de forma habitual a las instalaciones del club del que sabía que era socia" la víctima, "tratándose de un lugar fijo, que no depende de los movimientos de la misma".
La Audiencia de Gipuzkoa ratifica ahora todos estos argumentos y recuerda que el solo hecho de acudir a un complejo deportivo frecuentado "con habitualidad" por la víctima es un "comportamiento" que, "ya 'per se', integraría" el delito de quebrantamiento.
Respecto al episodio en el que el inculpado estacionó su vehículo en las cercanías de las citadas instalaciones, la resolución de la Sección Tercera matiza que "no puede admitirse de ninguna manera, ni como causa de justificación ni como estado de necesidad, que traspasara la zona de seguridad" de la damnificada, "con el simple propósito de aparcar su vehículo".
Condenado también con anterioridad
Además de este caso de quebrantamiento, Alonso Belza ya había sido condenado con anterioridad por el mismo juzgado a un año y medio de reclusión, por realizar llamadas telefónicas a su excompañera, así como por enviarle mensajes a través de una tercera persona, si bien poco después la Audiencia de Gipuzkoa le rebajó la pena por este asunto, hasta los diez meses de reclusión.
No obstante, su abogado defensor, Juan Román Zubillaga, ha explicado a EFE que este asunto aún deberá dilucidarse en el Tribunal Supremo, del mismo modo que la condena por el segundo quebrantamiento será recurrida ante la misma instancia.
Junto a estas dos causas por quebrantamiento de la orden de protección de su exnovia, el abogado fue condenado el pasado septiembre por el Juzgado de lo Penal número 2 a siete años de cárcel por maltratar a su expareja sentimental, sentencia que ha sido recurrida por el acusado.
Alonso Belza, conocido por haber representado a la familia de Nagore Laffage, víctima de un asesinato machista en los sanfermines de 2008, fue abogado del turno de oficio de Violencia Contra la Mujer de Gipuzkoa y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de este territorio, además de haber participado en diversos asuntos judiciales de relevante eco mediático en Euskadi.
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