¿Cómo afectan las nuevas restricciones al deporte?
Tras la declaración del estado de alarma en todo el Estado español, el Gobierno Vasco aprobó un decreto con las medidas concretas para la CAV, entre las que se contempla el ámbito deportivo.
(El Gobierno Vasco ha difundido el 28 de octubre un documento oficial aclaratorio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y del Decreto 36/2020, de 26 de octubre. Se trata de un documento meramente interpretativo y en ningún caso sustituye al contenido del decreto en el Boletín Oficial del País Vasco).
Así, estas son las medidas específicas para la realización del deporte:
- Se suspende toda actividad deportiva en grupo en espacios cerrados. Quedan exceptuados los cursos o actividades programadas en gimnasios, siempre con mascarilla, así como los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
(El deportista semiprofesional es aquel que participa en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como en las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta).
- Se permite acudir al polideportivo de otra localidad solamente si es localidad colindante.
- Se permite el desplazamiento a otro municipio para jugar un partido sólo en las competiciones profesionales o semiprofesionales.
- Están permitidos los entrenamientos de deporte de equipos federados o escolares en grupos de seis.
- Se suspende la competición federativa que no sea profesional o semiprofesional así como la competición en el deporte escolar en la que participen escolares nacidas y nacidos en el año 2007 y posteriores.
- En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 50 %. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo.
- La celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados contará con un aforo máximo permitido del 50 % hasta un límite máximo de 400 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
- En el caso de los eventos en lugares al aire libre, el aforo serán del 50 %, pero en este caso hasta 600 personas.
- Se permitirá la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades deportivas o de actividad física al aire libre de manera individual o colectiva, siempre que no se superen las seis personas.
- Se debe diferenciar entre actividad deportiva y actividad física al aire libre. La actividad física al aire libre comprendería pasear por la calle o por el medio natural.
- La actividad cinegética o la pesca están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.
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