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Absuelto en Pamplona un acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja

Los magistrados resaltan la "imposibilidad" de que las imputaciones se hubieran cometido en el contexto temporal delimitado en los escritos de acusación.
Audiencia de Navarra
Audencia de Navarra. Foto de archivo.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un acusado de haber abusado sexualmente de una menor de 12 años al considerar que su testimonio presenta contradicciones, aspectos "confusos" y "disonantes", así como "indeterminación" acerca del periodo en que se produjeron los hechos denunciados.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados resaltan la "imposibilidad" de que las imputaciones se hubieran cometido en el contexto temporal delimitado en los escritos de acusación.

En la vista oral, el Ministerio Fiscal solicitó 5 años y 6 meses de prisión, mientras que la acusación particular elevó la petición a 8 años, mientras que la defensa reclamó la absolución, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El procesado, de 38 años, convivía desde 2016 con su pareja y la hija de ésta, nacida en 2005, en una vivienda de Pamplona. El tribunal no considera acreditado que, a finales de 2017, cuando la madre se ausentaba del domicilio, el encausado abusara sexualmente de la menor.

Tampoco consideran probado los jueces que, el 17 de julio de 2018, el inculpado le dijera a la menor, que entonces tenía 13 años: "Yo no le digo nada a tu mamá de que bebes si tú no cuentas nuestro secreto".

En el juicio, el acusado negó "rotundamente" todas las imputaciones y afirmó que la relación que tenía con la menor era "estupenda". Planteó que podía haber razones espurias para la denuncia, ya que había tensión y crispación entre la menor y su madre. Y también indicó que la niña tendía a inventarse cosas, "pero nunca de este calibre".

La Audiencia sostiene que "la declaración de la menor, contrastada con las demás pruebas practicadas en el acto del juicio, no permite tener por probado, con el grado de certeza exigible para pronunciar una sentencia condenatoria y sin margen para la duda, que el acusado hubiese cometido los hechos que se le imputan".

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