El TS avala la normativa del Ayuntamiento de Bilbao sobre los pisos turísticos
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de enero de 2018, por el que se aprobó la Modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico, que incluía, entre otros cambios, que las viviendas de uso turístico solo se puedan situar en las primeras plantas de los edificios residenciales.
Dicha regulación municipal, ahora ratificada por el Supremo, recoge también que en los barrios adscritos al ámbito del Plan de Rehabilitación del Casco Viejo y al Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja, solamente está permitida la instalación de una única actividad de uso turístico en todo el edificio, bien sea vivienda turística, hotel, habitación o cualquiera de las otras tipologías reguladas por el PGOU.
El tribunal considera que la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento, y no residencial, la exigencia de un informe urbanístico para operar, así como la limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico, "no vulneran" ni la Constitución, ni la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio.
La Sala desestima así el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que, en síntesis, alegaba que la regulación municipal impugnada obstaculizaba la competencia efectiva en el mercado, ocasionando un "daño al interés general", al producir una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios del mercado, "limitando su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios".
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