Violencia machista
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Cuatro años de prisión para un hombre que intentó violar a su pareja en Tudela

El TSJN ha confirmado parte de la sentencia de la Audiencia de Navarra pero ha rebajado en siete meses la pena impuesta al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.
El palacio de justicia de Navarra.
El palacio de justicia de Navarra, en una foto de archivo de EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre que intentó violar a su pareja en Tudela (Navarra). Aunque la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha confirmado los hechos probados por la sentencia emitida en enero por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, ha rebajado en siete meses la pena impuesta al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, por los 18 meses que el tribunal de instancia se demoró en dictar sentencia.  

Según se recoge en la sentencia, el encausado, actualmente de 25 años, y la víctima, de 24, iniciaron una relación afectiva a finales de 2013, que se deterioró entre mayo y octubre de 2016. 

La agresión sexual se produjo el 3 de enero de 2017 en la vivienda en la que la denunciante residía en la capital Ribera. Según recoge la sentencia, la violación no llegó a consumarse debido a la resistencia física ofrecida por la víctima, que se defendió arañado y mordiendo al procesado. 

A consecuencia, la mujer padeció "una depresión, con repercusiones a nivel psicosomático, baja autoestima, dificultades en las relaciones interpersonales y temor" al agresor.

El 12 de enero de 2018, la denunciante presentó un escrito en el juzgado renunciando a toda indemnización que pudiera corresponderle, así como a la orden de alejamiento y comunicación que estaba vigente.   

Confirma los hechos probados, pero rebaja la pena por dilaciones

La defensa del agresor recurrió la sentencia de la Audiencia de Navarra y reclamó la absolución. Por su parte, tanto la Fiscalía como la acusación particular abogaron por la confirmación del fallo.

La Sala considera "consistente" el relato incriminatorio de la denunciante, que siguió un orden secuencial "lógico y coherente" con la evolución de los acontecimientos y "la creciente excitación anímica y emocional del acusado". La víctima, según el Tribunal, ofreció detalles "precisos e impropios de una fabulación" y no incurrió en contradicciones o incoherencias.  

Además, otras pruebas acreditaron los hechos, entre otras, los testimonios de los policías municipales, que encontraron a la mujer "llorando, ansiosa, en estado de agitación y con fuerte nerviosismo que casi le impedía hablar". De igual forma, los jueces ven corroborado el testimonio de la denunciante por los partes médicos de primera asistencia, los informes periciales médico forenses y el dictamen psicológico.   

Aunque la defensa no lo había solicitado en su recurso, el Tribunal estima de oficio una atenuante simple de dilaciones indebidas por los 18 meses transcurridos entre la finalización del juicio —27 de junio de 2019— y la promulgación de la sentencia —14 de enero de 2021—, que califica de "extraordinaria e indebida demora".

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