La mascarilla no será obligatoria en esfuerzos físicos intensos con distancia
Las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un "esfuerzo físico intenso", de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia, según acordaron este miércoles el Ministerio de Sanidad español y las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
De esta forma, se modifica la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, conocida como ley de 'nueva normalidad', aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.
Además, en el documento aprobado se señala también, manteniendo siempre la distancia de seguridad, que no será obligatorio usar mascarilla en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.
Tampoco será obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
La mascarilla sí será obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.
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