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El Gobierno de Navarra amplía hasta el 50% el aforo de los centros comerciales

La nueva orden foral, que entrará en vigor el viernes, flexibiliza las medidas dirigidas a las actividades deportivas en grupo y regula la ocupación de las zonas verdes en las piscinas al aire libre.
SUPERMERCADO COMPRA EROSKETAK SALTOKIA EFE
Imagen de archivo de un supermercado. Foto: EFE

El Gobierno de Navarra, que continúa con la flexibilización gradual de las medidas contra la covid-19, ampliará hasta el 50 % el aforo de las grandes y medianas superficies comerciales y aumentará a 15 el máximo de personas que pueden realizar actividades deportivas en grupo.

La nueva orden foral de Salud, que entrará en vigor este viernes, introduce estas y otras novedades como la regulación de la ocupación en espacios exteriores de piscinas en base a los metros cuadrados por usuario.

Al respecto, el vicepresidente del Gobierno, Javier Remírez, ha comentado que este decreto "no varía en exceso las medidas implementadas excepto detalles que tienen que ver con la evolución de la pandemia y dentro de la flexibilización prudente y la propia situación de la presión asistencial y la vacunación".

La nueva orden foral amplía del 40 al 50% los aforos en los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos. El porcentaje se corresponde al aforo máximo permitido en cada uno de los locales situados en ellos.

En cuanto a las actividades deportivas, se fija en 15 personas la participación máxima en actividades físico-deportivas dirigidas, si bien este número puede llegar hasta las 20 personas si la instalación reúne unas condiciones específicas: 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados para las de alta movilidad.

El espacio, asimismo, deberá contar con ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

En cuanto a las piscinas, el número máximo de personas que podrán estar en las zonas verdes se calculará a razón de 4 metros cuadrados por persona.

En lo que respecta a acampadas, se permitirán con el requisito de que el número de jóvenes participantes no exceda de 60 y que la ratio de monitores/participantes sea 1 a 8 o inferior. Se distinguen entre dos tipos: en instalaciones 100 % móviles (se permiten si se pernocta en tiendas tipo pabellón y con 4 m2 por participante) y en instalaciones mixtas, respetándose los aforos establecidos por las autoridades sanitarias para la parte fija y manteniéndose los citados anteriormente para la móvil.

La nueva norma introduce medidas sanitarias con relación al culto, cuyo aforo, en vez de por un porcentaje, quedará marcado por el criterio de la distancia entre personas, cambio que se debe a que no todos estos espacios tienen las mismas características en cuanto a disposición de mobiliario como sillas y bancos y a que, en algunos casos, y por los propios ritos de la religión profesada, se necesita un espacio donde moverse.

Así, se establece la obligación de mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas (equivalente a 2,25 m2 por persona), y con un límite máximo de aforo de 300 personas.

Por otro lado, se mantienen las flexibilizaciones ya adoptadas anteriormente en relación a los horarios y aforos de hostelería y restauración, centros multifuncionales y bingos y salones recreativos y similares, así como los aforos y horarios en actividades culturales.

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