El BOE publica la obligatoriedad de las restricciones sanitarias en todo el Estado
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19.
Este acuerdo fue aprobado en la sesión del pasado miércoles del Consejo Interterritorial con los votos en contra de los gobiernos de la Comunidad Autónoma Vasca, Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia. Sin embargo, la orden que se ha publicado en el BOE, recoge el carácter obligatorio de las restricciones tal y como ya adelantó ayer mismo la ministra de Sanidad del Gobierno español, Carolina Darias: "La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto".
Según lo publicado hoy, la Comunidad Foral de Navarra, al estar en el nivel de alerta 1, podría abrir el ocio nocturno si así lo decide el Gobierno navarro; mientras que la CAV, en el nivel 3, estaría obligada a clausurar el interior de bares y restaurantes.
En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, que tiene una de las tasas de incidencia más altas del Estado español, además de cerrar el interior de los establecimientos, debería disminuir el aforo de las terrazas del 100 % al 75 %, el ocio nocturno seguiría cerrado, y el horario de los bares se alargaría desde las 00:00 horas a la 01:00.
De todos modos, nada más publicarse el BOE, el Gobierno Vasco ha manifestado que entiende que "la competencia para adoptar esas medidas corresponde al Gobierno Vasco, por lo tanto las medidas vigentes para los próximos 20 días son las aprobadas por el LABI el lunes pasado".
El Ejecutivo de Vitoria ha insistido en que en Euskadi está vigente la Declaración de Emergencia Sanitaria aprobada el 17 de agosto del año pasado y el plan "Bizi Berri" que recoge las medidas en función de la situación epidemiológica.
Por su parte, PSE-EE ha valorado que la resolución que publica el BOE incluye una "cláusula de contextualización que permite "atender a las especificidades que se dan en las comunidades autónomas respecto a distintos aspectos relacionados" con las medidas para combatir la covid-19.
El PSE-EE ha señalado que así lo hace la resolución cuando indica que las medidas previstas "para los niveles de alerta 1 a 4" pueden adaptarse "y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica". El Partido Socialista ha indicado que la regulación en relación al funcionamiento de la hostelería y la restauración en Euskadi era la que "podía resultar más difícil de compatibilizar" con lo previsto en la resolución, pero ha considerado que con esa cláusula este asunto queda "a salvo".
Sin embargo, Euskadi Irratia apunta, citando fuentes del Gobierno de Madrid, que esto no sería así.
Lo que dice el BOE sobre locales de ocio nocturno
La publicación señala que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19. En ambos escenarios se seguirán lasrecomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.
El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
Además, no se podrá superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada y las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez personas en exterior. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 03:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.
Hostelería y terrazas
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, la publicación refleja que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 % en interior, pudiéndose incrementar en un 10 % si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
Asimismo, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez en exterior. En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.
El documento publicado este sábado en el BOE resalta que el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01:00 horas y se dejará de servir a las 24:00 horas.
Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias
En cuanto a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, el texto establece que se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el controlde la transmisión de COVID-19' a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.
Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España' y en función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario.
Por otro lado, el documento apunta que no se permite fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Igualmente, no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
Vigencia
Todas las propuestas recogidas en el BOE publicado hoy ya están en vigor y así lo seguirán estango hasta que la ministra de Sanidad del Gobierno español "apruebe la finalización de su vigencia" previo acuerdo del Consejo Interterritorial, según se recoge en el documento.
Vista las desavenencias con el Gobierno Vasco, habrá que ver que pasos dan ambos ejecutivos y como se resuelve el tema, si se aplica el BOE o lo dictado por el LABI en la CAV.
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