¿Cuándo es obligatorio ponerse la mascarilla y cuándo no?
La mascarilla es obligatoria en Euskadi en los "entornos urbanos transitados" siempre que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad. ¿Significa esto que es obligatorio llevarla puesta siempre en la calle? ¿qué es un entorno urbano transitado? ¿qué cambia respecto al anterior decreto del Gobierno de España? ¿tiene competencias el Gobierno Vasco para imponer el uso de la mascarilla?
En la práctica, el nuevo decreto del lehendakari no supone cambios evidentes para la ciudadanía respecto al uso de la mascarilla, ya que el decreto ley aprobado hace un mes por el Ejecutivo de Pedro Sánchez ya estipulaba que dejaba de ser obligatoria, pero solo en "espacios públicos al aire libre" y siempre y cuando se pueda guardar distancia de seguridad.
Sin embargo, el portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, ha explicado que el nuevo decreto vasco quiere "precisar" que la mascarilla sigue siendo obligatoria en la mayoría de ocasiones, ya que "da la sensación [que el decreto ley del Consejo de Ministros] plantea una excepción en el uso de la mascarilla", mientras que en el caso del decreto del lehendakari "la excepción es el no uso de la mascarilla". En resumen: ambos textos legales contemplan la misma medida, pero desde enfoques distintos.
La abogada Olga Rodríguez, de Iuris Estudio Jurídico, ha explicado a eitb.eus que el lehendakari sí estaría autorizado a adoptar este tipo de medidas en situación de emergencia sanitaria, como es el caso actualmente, "en atención a la Ley Antipandemias autonómica y a la Ley de Salud Pública de 1986".
Ante las dudas que pudiesen surgir sobre el uso de la mascarilla, el Gobierno Vasco ha publicado la siguiente guía:
¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla y qué son los entornos urbanos transitados?
El uso de la mascarilla es preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.
En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos transitados, tales como cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas.
Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería?
Sí. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento y tanto en interiores como en las terrazas.
¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte?
Solo se podrá quitar la mascarilla cuando se hace deporte en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semi[1]profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
¿Es exigible el uso de la mascarilla en playas y piscinas?
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. 5
¿Es obligatorio el uso de la mascarilla cuando se hace uso de transporte?
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención.
No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio.
La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
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