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El Gobierno Vasco recurre finalmente ante el Supremo la decisión del TSJPV de no autorizar el pasaporte covid

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV rechazó el lunes por dos votos a uno la petición del Ejecutivo vasco de exigir este certificado sanitario para poder acudir a conciertos y acceder a locales de ocio nocturno y a restaurantes.
18:00 - 20:00
El Gobierno Vasco recurre ante el Supremo la decisión del TSJPV de no autorizar el pasaporte covid

El Gobierno Vasco finalmente ha recurrido ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de rechazar el pasaporte o certificado sanitario, pese a que en un primer momento descartó hacerlo.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV rechazó el lunes por dos votos a uno la petición del Ejecutivo vasco de exigir este certificado sanitario para poder acudir a conciertos y acceder a locales de ocio nocturno y a restaurantes con comedores para más de 50 personas cuando la incidencia acumulada de la pandemia sube los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días (hoy está en 300,68).

Así, el Gobierno Vasco ha interpuesto hoy recurso de casación ante el auto del TSJPV que no autoriza la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por el Departamento de Salud, según ha informado el Ejecutivo en una nota.

Te puede interesar: Cómo pedir el pasaporte covid en Euskadi

Pese al rechazo del TSJPV y la negativa del Gobierno español a modificar la ley para fijar un criterio común sobre la aplicación de este documento y ante la no adopción ayer de nuevas medidas por parte del Consejo Interterritorial de Salud, el Gobierno Vasco ha decidido "agotar las posibilidades "para establecer el certificado covid, ya que lo considera una medida que "contribuye a la contención de la transmisión del virus".

Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco alegan que es "necesaria" una medida de este tipo para contribuir a atajar una nueva ola de transmisión comunitaria del virus y para incentivar, "aún más si cabe", la vacunación de toda la ciudadanía.

Asimismo, consideran que "la afección necesaria a algunos derechos fundamentales, en este caso libertades individuales, se contrapone con el derecho fundamental a la vida y la salud pública, que debe prevalecer por encima de todo".

El recurso defiende los argumentos utilizados en la orden de la consejera de Salud del Gobierno Vasco para solicitar la autorización del llamado 'pasaporte covid'.

Defiende la "proporcionalidad" de la medida en tanto que la restricción de derechos en este caso "es necesaria y adecuada" para proteger "un derecho de rango superior como son el derecho fundamental a la vida y la protección de la salud".

Frente al argumento esgrimido por el alto tribunal vasco de que el elevado índice de vacunación en Euskadi opera contra la implantación del certificado covid, el recurso sostiene que esa interpretación (basada en el interés de proteger el derecho a la intimidad de la población no vacunada, el 10 %) "conculca el derecho a la protección de la salud y a la vida del 90 % de la población vacunada".

En cuanto a la extensión territorial de la aplicación de la medida, se justifica que el ámbito territorial para la exigencia de autorización del certificado covid sea el conjunto de la comunidad autónoma cuando en los últimos 14 días su tasa de incidencia sea igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes, ya que "la reducida superficie territorial de Euskadi, el alto grado de interacción de sus habitantes y las buenas comunicaciones en todo el territorio y la amplia movilidad de la población no se circunscribe a su domicilio de residencia, sobre todo en lo que respecta a las actividades objeto de autorización".

En este sentido, el recurso hace referencia a los casos de Catalunya y Murcia donde sus respectivos tribunales superiores de justicia avalaron la exigencia del pasaporte covid para un sector concreto para toda la comunidad de referencia. En el caso de Euskadi, la orden de Salud sí impone un nivel de aplicación de la medida, que no es otra que la tasa de incidencia igual o superior a 150 casos en el conjunto de la comunidad autónoma.

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