El TSJN autoriza la prórroga de medidas restrictivas hasta el 14 de febrero en Navarra
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha autorizado la prórroga hasta el 14 de febrero de las medidas restrictivas contra el coronavirus reclamada por el Gobierno de Navarra. Así lo ha decidido este viernes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Por otro lado, se mantiene la necesidad de presentar el pasaporte covid en los espacios ya ampliados en la pasada Orden Foral.
El TSJN considera que las restricciones siguen siendo necesarias y proporcionadas e idóneas a la vista de que la situación epidemiológica, "que, si bien ha mejorado en algunos factores, en otros permanece en situación semejante a la de la anterior prórroga de medidas".
A pesar del descenso en los contagios, el TSJN subraya que Navarra presenta la tercera mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días, 4711 casos por 100 000 habitantes siendo de 2073 casos a 7 días. Ha añadido que las incidencias a 14 y 7 días son "muy superiores" a las que se tuvieron en cuenta cuando se autorizaron las medidas restrictivas en diciembre. Entonces, la incidencia a 14 días era de 1934,67 y la incidencia a 7 días, 1178,57 casos.
La Sala concluye que además hay que tener en cuenta "el riesgo de irrupción de nuevas variantes con especial seguimiento de la BA2 de ómicron ya presente en otros países europeos y con sospecha de mayor capacidad de infección y reinfección de pacientes es real, por lo que se hacen precisas las medidas propuestas en orden a procurar el control de la transmisión del virus".
Estas son las medidas restrictivas
Concretamente, la Orden Foral 3/2022, de 26 de enero, de la Consejera de Salud, que tendrá efectos desde el 1 al 14 de febrero incluido, mantiene el grueso del paquete de medidas que se encuentra en vigor desde la última semana de diciembre. En concreto, no se permite desde la 01:00 hasta las 06:00 horas la actividad de comercio, discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, bares, bares especiales, cafeterías y restaurantes, actividades culturales, bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, así como en espacios multifuncionales cuando ejerzan actividad de hostelería y restauración. La limitación horaria se aplica además para sociedades gastronómicas y peñas, bajeras, y similares.
En hostelería y restauración (interiores de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes), el consumo será siempre sentado en mesa. Se permitirá el consumo en mesas que cuenten con taburetes y se encuentren pegadas a la barra. Éstas serán como máximo para dos personas. Asimismo, las mesas o grupos de mesas no podrán superar las 10 personas. Todas estas medidas serán aplicables para sociedades gastronómicas y peñas.
Asimismo, se recuerda la vigencia de la prohibición del consumo de alcohol (tipo "botellón" y similares) en la vía pública, parques y plazas y en otros lugares de tránsito público.
Por otra parte, todas las entidades organizadoras deberán adoptar las medidas necesarias para "evitar aglomeraciones y altas concentraciones de personas", y quedará prohibida la restauración en todos los eventos de carácter cultural, social o deportivo.
Cuando el aforo supere las 1000 personas en interiores y 2000 en exteriores será necesario solicitar, con carácter preceptivo, un informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Por otro lado, se mantiene la necesidad de presentar pasaporte covid en los espacios en las que era necesario hasta ahora. Se va a requerir para el acceso de las personas de 12 años y más a las residencias y centros sociosanitarios, locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, con excepción de los entrenamientos deportivos de competiciones organizadas. Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos referidos en este apartado los espacios y terrazas al aire libre de dichos establecimientos.
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