Lugares exentos de limitar la temperatura o apagar la iluminación
Centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno.
También quedan exentos aquellos centros donde sean necesarias exenciones por las especificidades del sector, así como en el caso de hoteles, las habitaciones, que son de regulación privada. En el resto del hotel (por ejemplo, restaurantes, cafetería, espacios comunes) sí se aplicaría.
Además, la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha precisado que bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado al "entorno de los 25 grados", teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno.
En este sentido, aclaró que los 27 grados se aplicarán "con flexibilidad" y puso como ejemplo que discotecas, cocinas y gimnasios necesitan una temperatura distinta a otros espacios como una librería.
Por ello, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, una flexibilidad incorporada en el decreto ley para proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.
En lo que respecta al apagado de alumbrado de escaparates, el horario de apagado desde las 22:00 horas se aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.
Así, no se aplicará al alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).
Cartelería, señales y pantallas
En lo que se refiere a la instalación de cartelería, señales y pantallas, los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, así como información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio), apertura de puertas o regímenes de revisión y mantenimiento.
La fecha de inicio de la medida es al mes desde la publicación de la normativa en el BOE, es decir, el próximo 2 de septiembre y estará vigente, en principio, hasta el 1 de noviembre 2023.
Sistema de cierre de puertas
Respecto a la obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura. La fecha para adaptarse es antes del 30 de septiembre y no tiene fecha fin para su cumplimiento.
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